Cooperación Jurídica Internacional: Notificación de Documentos en la UE y Convenios Interamericanos

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Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (Panamá, 30 de enero de 1975)

Esta convención ofrece una gran variedad de posibilidades para solicitar al órgano requerido la transmisión o notificación del exhorto. La petición puede realizarse por:

  • Vía diplomática o consular.
  • Vía judicial, a través de una autoridad central designada por el Estado requirente.
  • Incluso por las propias partes interesadas.

Sin embargo, presenta mayores requisitos formales, como la necesidad de legalización.

Otros Convenios Bilaterales con Preceptos sobre Asistencia Judicial

Existen convenios bilaterales con preceptos sobre asistencia judicial con los siguientes países: Reino Unido, Checoslovaquia, China, Bulgaria, Brasil, Italia, Uruguay, Marruecos, Mauritania, URSS (sucesión de Estados), Tailandia, Túnez, República Dominicana y Argelia.

Régimen Institucional en la Unión Europea: Reglamento (CE) Núm. 1393/2007

El Reglamento (CE) núm. 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007 (en vigor desde el 13 de noviembre de 2008), se aplica en el ámbito intracomunitario a la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, siempre que el domicilio del destinatario no sea desconocido (art. 1).

Cooperación entre Organismos

El régimen de notificación del Reglamento se basa en la cooperación entre:

  • Organismos transmisores: En España, son los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Primera Instancia.
  • Organismos receptores.
  • Entidades centrales: En España, es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

Procedimiento de Notificación

  1. Los documentos se transmiten por los organismos transmisores directamente a los organismos receptores de la forma más rápida posible y por cualquier medio adecuado.
  2. La transmisión se acompaña de un formulario normalizado cumplimentado en una de las lenguas oficiales o aceptables por el Estado requerido (en España: español, inglés, francés y portugués).
  3. El organismo receptor acusa recibo del documento a través de un formulario normalizado, en un plazo máximo de siete días.
  4. Si la información es deficiente, lo advierte al organismo transmisor para subsanar las deficiencias.
  5. El Reglamento contiene normas para los casos en que no procede la notificación o para el reenvío al organismo receptor competente.
  6. El organismo receptor procede a la notificación según su legislación o la forma solicitada por el organismo receptor, siempre que no sea contraria a su derecho interno.
  7. La notificación debe realizarse rápidamente, como mucho en el plazo de un mes.
  8. Una vez efectuada, se certifica por el organismo receptor al organismo transmisor, mediante un formulario que, cuando España sea el Estado de origen, debe redactarse en español (art. 10).

Otras Vías de Notificación Admitidas por el Reglamento

  • Consular o diplomática (art. 12).
  • Notificación directa mediante agente diplomático o consular (art. 13).
  • Notificación directa por vía postal (art. 14).
  • Notificación por agentes del Estado requerido, si lo permite su Derecho interno (art. 15).

Notificación Remitida y Demandado No Comparece

Si la notificación se ha remitido a través del mecanismo reglamentario y el demandado no comparece, se aplica una regulación similar a la del art. 15 del Convenio de La Haya de 1965. El órgano o autoridad del Estado de origen "aguardará para proveer" hasta constatar la regularidad de la notificación, traslado o entrega con tiempo suficiente para comparecer.

Excepciones:

  • Los Estados miembros pueden comunicar la excepción a esta cautela para sus jueces, si el documento se ha remitido según las vías previstas en el Reglamento, han transcurrido al menos seis meses desde el envío y se han realizado sin éxito diligencias oportunas para obtener certificación del Estado miembro requerido.
  • Se prevé la facultad de eximir al demandado que no comparece de las reglas de preclusión de los plazos para recurrir (salvo en materia de estado o condición de las personas), si lo solicita en un plazo razonable desde que conoció la resolución y acredita algún fundamento suficiente y no haber tenido conocimiento oportuno del documento o de la resolución, sin mediar culpa por su parte.

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