Cooperativas: Concepto, Características y Legislación en Chile

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Las Cooperativas en Chile: Un Vistazo Detallado

Concepto (Art. 1ª Ley 29.881)

Para los fines de la presente ley, se definen las cooperativas como asociaciones que, de conformidad con el principio de la ayuda mutua, tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:

Características Fundamentales

  1. Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona, y su ingreso y retiro es voluntario.
  2. Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios a prorrata de aquellas.
  3. Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.
  4. Deben tender también a la inclusión, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.

Elementos Esenciales en la Legislación Chilena

  1. Se trata de asociaciones.
  2. Su objeto es la ayuda mutua.
  3. Disposiciones de la Ley de Cooperativas.
  4. Características que la ley establece son los principios del cooperativismo, también conocidos como principios de Rochdale, siendo seis los principios perfeccionados por la Alianza Cooperativa Internacional.

Principios Cooperativos

  1. Los asociados tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona, y su ingreso y retiro es voluntario.
  2. Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios a prorrata de aquellas. En otros términos, los excedentes que derivan de operaciones de la cooperativa deben ser distribuidos a prorrata entre los socios que contribuyeron durante el ejercicio a generarlos.
  3. Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.
  4. Deben también tender a la inclusión, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre las asociadas y asociados. Se agregó la igualdad de género.

Objeto (Art. 2 y 3 Ley 29.881)

Artículos Importantes

Art. 2

Las cooperativas pueden tener por objeto cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior. En cuanto a las operaciones propias de su giro, las cooperativas se sujetarán, en lo que les sea aplicable, a la regulación y fiscalización establecida por las leyes especiales que rijan la actividad económica que constituya su objeto.

Art. 3

Las cooperativas, de acuerdo a sus estatutos, podrán combinar finalidades de diversas clases, salvo las que deban tener objeto único, como las cooperativas de vivienda abierta, las de ahorro y crédito, y cualquier otra que establezca la ley.

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