Cooperativas en España: Definición, Principios y Modelos de Negocio
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Las Cooperativas: Concepto, Características y Tipos
Las cooperativas son una forma societaria única, definida por la vigente Ley de Cooperativas como sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales. Su objetivo principal es satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas y sociales de sus miembros, operando bajo una estructura y funcionamiento democrático.
Denominación y Marco Legal
A la denominación social de estas entidades habrá que añadir la forma social, Sociedad Cooperativa, o su abreviatura S. Coop. Se caracterizan por ser sociedades de responsabilidad limitada, donde la responsabilidad de los socios se limita únicamente a sus aportaciones. Es importante destacar que, además de la ley nacional de cooperativas, existen leyes autonómicas que regulan este tipo societario, adaptándose a las particularidades de cada comunidad.
Principios Fundamentales de las Cooperativas
Libre Adhesión y Baja Voluntaria
Uno de los pilares diferenciadores de las cooperativas es su régimen de libre adhesión y baja voluntaria. Esto significa que cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos por la cooperativa puede unirse a ella, y cualquiera de sus miembros puede decidir dejar de serlo. No obstante, este último derecho puede estar sujeto a limitaciones temporales especificadas en los estatutos.
Régimen Democrático: "Una Persona, Un Voto"
Las cooperativas operan bajo un estricto régimen democrático, donde rige el principio de "una persona, un voto". Esto subraya su naturaleza personalista: aunque existan aportaciones sociales, lo primordial no es el capital aportado, sino la condición de socio y el cumplimiento de los requisitos para formar parte de la entidad. Cada socio tiene el mismo peso en las decisiones sociales, independientemente de su contribución económica.
Naturaleza Mutualista y Retorno Cooperativo
El fin principal de las cooperativas es satisfacer las necesidades de sus socios, no la obtención de lucro en sí mismo, lo que les confiere una clara naturaleza mutualista. Esta característica se manifiesta en el concepto de retorno cooperativo. A través de este mecanismo, las cooperativas pueden repartir los excedentes, si los hubiera, entre sus cooperativistas. Sin embargo, este reparto no se realiza en proporción al capital aportado, sino a la actividad o participación de cada socio en la cooperativa. No se trata de un reparto de beneficios tradicional, sino de una devolución de lo aportado en exceso.
Además, las cooperativas están sujetas a una serie de obligaciones específicas que refuerzan su carácter social y mutualista:
- La obligación de destinar un veinte por ciento (20%) de los beneficios a una reserva obligatoria.
- La obligación de destinar un cinco por ciento (5%) a fondos de formación y promoción cooperativa.
- En caso de liquidación, el excedente, una vez repartidas las aportaciones, debe destinarse a otra cooperativa debidamente señalada en los estatutos, garantizando así la continuidad de los principios cooperativos.
Tipos de Cooperativas
La Ley de Cooperativas, en su artículo 6º, enumera diversos tipos de cooperativas, clasificadas según su actividad o objeto principal. Entre las más comunes se encuentran:
- Cooperativas de Trabajo Asociado
- Cooperativas Agrícolas
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios
- Cooperativas de Viviendas
- Cooperativas de Servicios
- Cooperativas de Crédito
Esta diversidad permite que el modelo cooperativo se adapte a múltiples sectores económicos y sociales, siempre manteniendo sus principios fundamentales.