Cooperativas: Principios, Estructura y Diferencias con Sociedades Capitalistas
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Cooperativas: Definición y Principios Fundamentales
Una cooperativa es una sociedad que desarrolla una empresa con el objetivo de promover las actividades económicas y sociales de sus miembros, satisfaciendo sus necesidades mediante la participación activa de estos. Se rige por una serie de principios:
- Adhesión abierta y voluntaria: Son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas dispuestas a utilizar sus servicios y a aceptar las responsabilidades de la membresía, sin discriminación.
- Gestión democrática por parte de los socios: Son organizaciones democráticas controladas por los miembros, quienes participan activamente en la definición de políticas y en la toma de decisiones. Los representantes de la cooperativa responden ante los miembros.
- Participación económica de los socios: Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan democráticamente el capital de la cooperativa. Una parte de este capital es propiedad común. Usualmente, reciben una compensación limitada. Los miembros asignan excedentes para el desarrollo de la cooperativa, incluyendo la creación de reservas.
- Autonomía e independencia: Son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si establecen acuerdos con otras organizaciones o reciben capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía.
- Educación, formación e información: Las cooperativas brindan educación y formación a sus miembros y gerentes, e informan al público en general sobre la naturaleza y los beneficios del cooperativismo.
- Cooperación entre cooperativas: Sirven a sus miembros de manera más eficaz y fortalecen el movimiento cooperativo.
- Compromiso con la comunidad: Trabajan para el desarrollo sostenible de la comunidad a través de políticas aprobadas por sus miembros.
Tipos de Socios en una Cooperativa
- Socios cooperadores: Como trabajador o usuario.
- Socios colaboradores: Colaboran en la consecución del objeto social (límite 1/3 de los votos).
- Socios de trabajo: Prestan su trabajo personal. En cooperativas de trabajo asociado, son socios trabajadores.
- Socios inactivos o no usuarios: No utilizan los servicios prestados por la cooperativa.
- Socios de duración determinada.
Órganos Sociales de una Cooperativa
- Asamblea General: Reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos en las materias de su competencia. Sus acuerdos obligan a todos los socios.
- Competencias:
- Nombrar y revocar a los miembros de los distintos órganos sociales (mediante votación secreta).
- Nombramiento y revocación de los auditores de cuentas.
- Examen de la gestión social.
- Emisión de obligaciones, títulos participativos o de participación especial.
- Modificación de los Estatutos Sociales.
- Aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interno.
- Competencias:
- Consejo Rector: Órgano encargado de la gestión y representación de la cooperativa.
- Comisión de Vigilancia: Órgano fiscalizador elegido por la asamblea (obligatorio en cooperativas con 100 o más socios). Revisa las cuentas anuales y los libros, e impugna acuerdos sociales.
- Consejo Social: Representativo de los socios. Facultativo en cooperativas con más de 50 socios trabajadores o socios de trabajo. Proporciona información, asesoramiento y consulta sobre aspectos relacionados con el trabajo.
- Comité de Recursos: Revisa los acuerdos sancionadores adoptados en primera instancia por infracciones graves o muy graves de los socios (no disciplinarias).
Régimen Económico y Responsabilidad
El socio no responde personalmente; su responsabilidad está limitada a las aportaciones suscritas. En caso de baja, la responsabilidad se limita al importe a reembolsar, sin responsabilidad por deudas anteriores a la baja.
Capital Social y Aportaciones
El capital social integra el patrimonio social y es variable. Los estatutos establecen el capital mínimo. Su función es instrumental y de garantía (capital mínimo). Se compone de aportaciones obligatorias y voluntarias, de naturaleza patrimonial. El capital mínimo es de 3.000 €. Debe estar íntegramente desembolsado desde la constitución. La competencia para su modificación es de la Asamblea General. El límite de interés es el legal más 6 puntos. La distribución de beneficios requiere la existencia de resultados y reservas de libre disposición suficientes.
Transmisión: Puede ser inter vivos o mortis causa, a socios (o quienes se comprometan a serlo con aceptación de los Administradores).
Reembolso: Regulado por los estatutos. Se pueden aplicar deducciones (solo sobre las aportaciones obligatorias en caso de expulsión (máx. 30%) o baja no justificada). La decisión del porcentaje corresponde a los Administradores. Posibilidad de imputar pérdidas y actualización. El plazo de reembolso es de 5 años (1 año en caso de fallecimiento). Interés legal.
Disolución y Liquidación
El proceso incluye el acuerdo de disolución y nombramiento de liquidadores por la Asamblea General, las gestiones para la liquidación de la sociedad, y el acuerdo de aprobación del Balance Final y del Proyecto de Distribución del Haber Social por la Asamblea General. Se requiere un informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en relación con el cumplimiento del art. 94 de la LCE.
Cooperativa vs. Sociedad Capitalista
Característica | Sociedad Capitalista | Sociedad Cooperativa |
---|---|---|
Número mínimo de socios | 1 | 3 |
Variabilidad del Capital Social | Capital fijo | Capital variable |
Responsabilidad | Limitada en ambos casos | |
Toma de decisiones | Según el número de participaciones (un socio, tantos votos como participaciones) – Junta General & Consejo de Administración | Democrática (un socio, un voto) – Asamblea General & Consejo Rector |
Contratación por cuenta ajena | Sin limitación | Limitado al número de horas/año trabajadas; no superior al 25% de las realizadas por los socios |
Relación en la prestación del trabajo | Laboral (trabajador por cuenta ajena) | Societario (empresario) |
Regulación del trabajo | Estatuto de los Trabajadores + Convenio Colectivo | Autonomía/autogestión, Estatutos Sociales + Reglamento de Régimen Interno |
Seguridad Social | Régimen General | Opcional (General o RETA), pero vincula a todos los socios y solo es sustituible cada 5 años |
Retribución | Nómina – Carácter Salarial | Anticipo Laboral |
Obligaciones económicas | Dotación de un Fondo de Reserva Obligatorio SÓLO hasta alcanzar límite legal (10% anual hasta el 20% del Capital Social). Imputación solo si no existen otros Fondos suficientes. Cabe capitalizar en la parte que supere el 10% del Capital Social | Fondos Obligatorios Irrepartibles (FRO: 20% - imputación de pérdidas, en su caso; COFIP: 10%) |
Distribución de resultados | En función del número de participaciones | En función del trabajo realizado |
Otras Formas Jurídicas: Mutualidades y Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
Las sociedades mutuas de seguros son una forma jurídica para la ordenación especial de una empresa de seguros. Las mutuas a prima fija son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que cubren los riesgos de sus socios (personas físicas o jurídicas) mediante una prima fija. Las mutuas a prima variable cubren los riesgos mediante el cobro de derramas tras los siniestros. Se rigen por el principio “un socio, un voto”. Requieren escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, autorización del Ministerio de Economía para la actividad aseguradora, y la inscripción en el Registro especial de la Dirección General de Seguros.
Las Mutualidades de Previsión Social son entidades aseguradoras que ofrecen una modalidad aseguradora voluntaria complementaria al sistema de Seguridad Social obligatorio, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas. Cubren contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación y dependencia, garantizando prestaciones económicas en forma de capital o renta.
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades mercantiles cuyo objeto social es el otorgamiento de garantías personales (aval u otro medio admitido en derecho) a favor de sus socios (pymes). Tienen dos tipos de socios: partícipes (a cuyo favor se presta la garantía) y protectores (aportan capital). Requieren autorización del Ministerio de Economía antes de la constitución, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. El capital social es variable, entre un mínimo fijado en los estatutos y el triple de dicha cantidad, y está dividido en participaciones sociales. Estas sociedades revisten la forma de SA, están participadas por la Administración pública y tienen la consideración de entidades financieras.