Coordinación y Prestaciones Básicas en Servicios Sociales

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Planes de Actuación y Coordinación Administrativa

  • PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS

La idea de los planes de actuación y coordinación es pretender considerar los posibles **riesgos derivados de la descentralización**. El plan concertado se crea en el intento de cumplir el mandato constitucional del **artículo 14**. Se trata de conseguir unos **mínimos exigibles** a todos los ayuntamientos en materia de prestaciones básicas en todos los municipios, es el intento de superar las diferencias por territorio.

Objetivos:

  • Garantizar los **servicios sociales** a toda la población.
  • Proporcionar a la ciudadanía **servicios sociales de calidad**, adecuados a sus necesidades.
  • Construir una **red pública de equipamientos** desde la que prestar los servicios.
  • Cooperar con las corporaciones locales para que puedan afrontar sus competencias en materia de **servicios sociales**.

Aspectos más relevantes:

  • Voluntad de acuerdo entre las diferentes **Administraciones Públicas (AAPP)** para el desarrollo de prestaciones básicas.
  • Articula un sistema de **financiación de carácter finalista**.
  • **Universalidad** de las prestaciones.
  • **Cofinanciación** de la red pública de servicios sociales.
  • Establece vías de **colaboración, asistencia técnica e intercambio de información** para asegurar el desarrollo homogéneo de la red.

Prestaciones básicas:

  • Información y orientación.
  • Apoyo a la unidad convivencial y ayuda a domicilio, alojamiento y convivencia.
  • Alojamiento alternativo.
  • Actuaciones de prevención e **inserción social**.
  • Actuaciones destinadas al fomento de la solidaridad: **cooperación social**.

Equipamientos:

  • Centros de servicios sociales: equipamientos de carácter comunitario, dotados de equipos multiprofesionales y de recursos para dar respuesta a prestaciones básicas.
  • Centros de acogida: mujer, menores y polivalentes.
  • Albergues: destinados a personas sin hogar, promoviendo vías de inserción personal y social.

Organización Funcional y Territorial de los Servicios Sociales

La **organización funcional** es el establecimiento y ordenación de centros y servicios de prestación de servicios sociales y otras actividades, así como la relación de funcionamiento entre ellos para conseguir un conjunto homogéneo y equilibrado de recursos para satisfacer las necesidades de la ciudadanía. Esta organización pretende la **unidad funcional del sistema** (art. 28), ya que todos los centros y servicios deben funcionar conforme a principios de unidad y coordinación de funciones.

El sistema público de Servicios Sociales asume una **estructura funcional** (art. 29) organizada en dos niveles:

  • Atención social primaria.
  • Atención social especializada.

La relación entre los dos niveles corresponde a los siguientes criterios:

  • Complementariedad.
  • Acción coordinada para la consecución de objetivos comunes o actuación conjunta, para conseguir la continuidad en los itinerarios de intervención.

Atención Social Primaria

La **atención social primaria** (art. 30) es la estructura dispuesta para el acceso de la ciudadanía al sistema de Servicios Sociales y a sus prestaciones.

  • Tiene carácter **polivalente** (diferentes demandas de atención social).
  • Tiene carácter **comunitario**, al dar respuesta a las necesidades en el entorno donde las personas viven.
  • El equipamiento básico es el **centro municipal de servicios sociales**. El conjunto de centros municipales de servicios sociales y sus equipos profesionales configuran la **RED BÁSICA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID**.

Atención Social Especializada

La **atención social especializada** (art. 32) es la estructura destinada a dar respuestas a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica concreta y una disposición de recursos determinados.

  • Se organizan en **sectores de atención** definidos por necesidades o edad.
  • Están descentralizados en el territorio o en núcleos poblacionales con mucha incidencia.
  • El conjunto de equipamientos, servicios y equipos profesionales constituyen la **RED ESPECIALIZADA DE SERVICIOS SOCIALES**.

Organización Territorial

Por **organización territorial** (art. 34) se entiende la adscripción de centros, servicios y recursos de servicios sociales a un ámbito territorial determinado, de forma que sirvan a la satisfacción de las necesidades sociales de la ciudadanía que residen en él, desde un criterio de **proximidad a los ciudadanos**.

En la planificación de recursos de servicios sociales se debe procurar una **distribución territorial equilibrada** para:

  • Ofrecer mayor **accesibilidad a los recursos sociales**.
  • Conseguir **cobertura espacial homogénea**.

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