Coordinación y Prestaciones Básicas en Servicios Sociales
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Planes de Actuación y Coordinación Administrativa
- PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS
La idea de los planes de actuación y coordinación es pretender considerar los posibles **riesgos derivados de la descentralización**. El plan concertado se crea en el intento de cumplir el mandato constitucional del **artículo 14**. Se trata de conseguir unos **mínimos exigibles** a todos los ayuntamientos en materia de prestaciones básicas en todos los municipios, es el intento de superar las diferencias por territorio.
Objetivos:
- Garantizar los **servicios sociales** a toda la población.
- Proporcionar a la ciudadanía **servicios sociales de calidad**, adecuados a sus necesidades.
- Construir una **red pública de equipamientos** desde la que prestar los servicios.
- Cooperar con las corporaciones locales para que puedan afrontar sus competencias en materia de **servicios sociales**.
Aspectos más relevantes:
- Voluntad de acuerdo entre las diferentes **Administraciones Públicas (AAPP)** para el desarrollo de prestaciones básicas.
- Articula un sistema de **financiación de carácter finalista**.
- **Universalidad** de las prestaciones.
- **Cofinanciación** de la red pública de servicios sociales.
- Establece vías de **colaboración, asistencia técnica e intercambio de información** para asegurar el desarrollo homogéneo de la red.
Prestaciones básicas:
- Información y orientación.
- Apoyo a la unidad convivencial y ayuda a domicilio, alojamiento y convivencia.
- Alojamiento alternativo.
- Actuaciones de prevención e **inserción social**.
- Actuaciones destinadas al fomento de la solidaridad: **cooperación social**.
Equipamientos:
- Centros de servicios sociales: equipamientos de carácter comunitario, dotados de equipos multiprofesionales y de recursos para dar respuesta a prestaciones básicas.
- Centros de acogida: mujer, menores y polivalentes.
- Albergues: destinados a personas sin hogar, promoviendo vías de inserción personal y social.
Organización Funcional y Territorial de los Servicios Sociales
La **organización funcional** es el establecimiento y ordenación de centros y servicios de prestación de servicios sociales y otras actividades, así como la relación de funcionamiento entre ellos para conseguir un conjunto homogéneo y equilibrado de recursos para satisfacer las necesidades de la ciudadanía. Esta organización pretende la **unidad funcional del sistema** (art. 28), ya que todos los centros y servicios deben funcionar conforme a principios de unidad y coordinación de funciones.
El sistema público de Servicios Sociales asume una **estructura funcional** (art. 29) organizada en dos niveles:
- Atención social primaria.
- Atención social especializada.
La relación entre los dos niveles corresponde a los siguientes criterios:
- Complementariedad.
- Acción coordinada para la consecución de objetivos comunes o actuación conjunta, para conseguir la continuidad en los itinerarios de intervención.
Atención Social Primaria
La **atención social primaria** (art. 30) es la estructura dispuesta para el acceso de la ciudadanía al sistema de Servicios Sociales y a sus prestaciones.
- Tiene carácter **polivalente** (diferentes demandas de atención social).
- Tiene carácter **comunitario**, al dar respuesta a las necesidades en el entorno donde las personas viven.
- El equipamiento básico es el **centro municipal de servicios sociales**. El conjunto de centros municipales de servicios sociales y sus equipos profesionales configuran la **RED BÁSICA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID**.
Atención Social Especializada
La **atención social especializada** (art. 32) es la estructura destinada a dar respuestas a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica concreta y una disposición de recursos determinados.
- Se organizan en **sectores de atención** definidos por necesidades o edad.
- Están descentralizados en el territorio o en núcleos poblacionales con mucha incidencia.
- El conjunto de equipamientos, servicios y equipos profesionales constituyen la **RED ESPECIALIZADA DE SERVICIOS SOCIALES**.
Organización Territorial
Por **organización territorial** (art. 34) se entiende la adscripción de centros, servicios y recursos de servicios sociales a un ámbito territorial determinado, de forma que sirvan a la satisfacción de las necesidades sociales de la ciudadanía que residen en él, desde un criterio de **proximidad a los ciudadanos**.
En la planificación de recursos de servicios sociales se debe procurar una **distribución territorial equilibrada** para:
- Ofrecer mayor **accesibilidad a los recursos sociales**.
- Conseguir **cobertura espacial homogénea**.