Coordinación de Sistemas de Seguridad Social en la Unión Europea: Reglamentos y Derechos Fundamentales
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Derecho Comunitario: Reglamentos sobre Seguridad Social
El **Tratado de Funcionamiento de la UE** establece, con carácter general, los principios de **no discriminación** por razón de nacionalidad y de **libre circulación de trabajadores**, garantizando, en concreto, a los trabajadores y derechohabientes:
- La **acumulación de todos los períodos** tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como el cálculo de estas.
- El **pago de las prestaciones** a las personas que residan en los territorios de los Estados miembros.
Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores de 1989
La Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores de 1989 contiene dos preceptos:
- El **artículo 34** está referido a la **Seguridad Social** y a la ayuda social, y establece que la UE reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de Seguridad Social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas en el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.
- El **artículo 35** está referido a la **protección de la salud**, y reconoce el derecho de toda persona a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales.
Derecho Derivado
En cuanto al Derecho derivado, destacan:
Reglamento 883/2004 y Reglamento 987/2009
El **Reglamento 883/2004** del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la **coordinación de los sistemas de Seguridad Social**, y el de su aplicación, el **Reglamento 987/2009** del Parlamento Europeo y del Consejo. Se aplican para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la UE y de los Estados Parte del EEE (Espacio Económico Europeo) y Suiza. Con carácter general, los Reglamentos Comunitarios sustituyen a los Convenios Bilaterales suscritos con anterioridad por España con estos países, aunque algunas disposiciones de estos Convenios quedan vigentes.
Reglamento 1231/2010
El **Reglamento 1231/2010** del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplía la aplicación del Reglamento 883/2004 y del Reglamento 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos, siempre que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro y cumplan determinados requisitos. No se aplica en Dinamarca, Reino Unido, ni en los Estados Parte del EEE y Suiza.