Copropiedad en el Derecho Civil: Conceptos, Derechos y Clasificaciones Legales

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Copropiedad: Conceptos Fundamentales y Tipos Legales

Concepto de Copropiedad

La copropiedad se configura cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Es importante destacar que los copropietarios no poseen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la misma, en una proporción específica.

Parte Alícuota en la Copropiedad

La parte alícuota es una porción que se representa únicamente de forma mental, expresada generalmente como un quebrado. Esta permite establecer, sobre cada molécula de la cosa, una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya proporción varía según sus derechos.

Derecho del Tanto

El Derecho del Tanto es una limitación impuesta para la venta de la parte alícuota. Exige al copropietario notificar a los demás para otorgarles preferencia en la adquisición. Este derecho tiene un plazo de 8 días para su ejercicio y su incumplimiento puede generar nulidad absoluta del acto de venta.

Derecho por el Tanto

El Derecho por el Tanto es un derecho de preferencia otorgado al arrendatario, por ejemplo, cuando se desea vender la cosa arrendada. A diferencia del Derecho del Tanto, su incumplimiento no genera nulidad absoluta del acto, sino que solo da lugar al pago de los daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar.

  • Ej. Daño: Quebranto patrimonial.
  • Ej. Perjuicio: Ganancia lícita que se dejó de recibir.

Tipos y Clasificaciones de la Copropiedad

  • Copropiedad Voluntaria: Nadie está obligado a seguir siendo copropietario si no lo desea.
  • Copropiedad Forzosa: Por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta, de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza. Ejemplos incluyen áreas comunes como entradas, patios, escaleras, cimientos, azoteas, etc.
  • Copropiedad Temporal: Se da porque son de naturaleza voluntaria.
  • Copropiedad Permanente: Se da porque es de naturaleza forzosa.
  • Copropiedad Reglamentada: Son aquellas formas especiales que han merecido una organización por parte del legislador, tomando en cuenta ciertas características y conflictos que se presentan. Ejemplo: la que nace de la herencia.
  • Copropiedad No Reglamentada: Son las forzosas, por ejemplo, la medianería.
  • Copropiedad sobre Bienes Determinados: Se refiere a la copropiedad sobre activos específicos.
  • Copropiedad sobre un Patrimonio o Universalidad: Un ejemplo claro es la copropiedad hereditaria.
  • Copropiedad por Acto entre Vivos: Puede tener como fuente un contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico o la misma prescripción.
  • Copropiedad por Causa de Muerte: Es el caso que ocurre en el intestado o sucesión legítima, y en la copropiedad nacida por testamento.

Medianería: Copropiedad de Elementos Divisorios

La medianería se presenta cuando una pared, zanja o seto dividen dos predios y no puede establecerse a quién pertenecen. En tal situación, se presume que son elementos comunes y que pertenecen proindiviso a los dueños de ambos predios.

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