Copropiedad: Derechos y Obligaciones de los Copropietarios

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Definición de Copropiedad

Existe copropiedad cuando una cosa o derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre la parte alícuota.

Parte Alícuota

La parte alícuota es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental-aritmético, en función de una idea de proporción. Sobre la parte alícuota, cada propietario es dueño absoluto, sufriendo solo las restricciones o modalidades de que toda forma de propiedad puede ser objeto.

Principios que Rigen la Copropiedad

  • Todo acto de dominio solo es válido si se lleva a cabo con el consentimiento unánime de todos los copropietarios. Esta prohibición se refiere a la disposición jurídica y a la disposición material.
  • Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevarán a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino.

Formas de Copropiedad

  • Voluntarias y Forzosas

    Nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Las copropiedades forzosas son aquellas en las que, por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta. Por ejemplo, cuando un edificio pertenece a distintas personas en plena propiedad, existe la copropiedad en las zonas comunes como los patios, las escaleras, las azoteas, etc. No hay manera de terminar con la indivisión respecto a las áreas comunes, porque no podrían venderse independientemente del edificio. Otro ejemplo es la pared medianera.

  • Temporales y Permanentes

    Toda copropiedad es ordinariamente temporal, como consecuencia de que es voluntaria. Excepcionalmente, puede ser permanente cuando sea forzosa.

  • Reglamentadas y No Reglamentadas

    Las reglamentadas son las que nacen de una organización del legislador, tomando en cuenta ciertas características y conflictos que puedan presentarse. Por ejemplo, la medianería.

  • Sobre un Bien Determinado o Bienes Determinados

    La copropiedad que recae sobre una cosa o un derecho implica que la parte alícuota siempre se refiere a un valor positivo y estimable en dinero para incluirse en el activo del copropietario. En cambio, la parte alícuota del heredero puede llegar a tener un valor nulo si el pasivo es igual o superior al activo.

  • Por Acto entre Vivos y por Causa de Muerte

    Ordinariamente, la copropiedad se origina por contrato, es decir, por acto jurídico, pero también puede establecerse por un hecho jurídico en la accesión, cuando se mezclan o confunden diferentes cosas.

  • Atendiendo a la Fuente

    Las que se reconocen por causa de un hecho jurídico son las que se originan por accesión, ocupación o prescripción. Las que nacen por acto jurídico son las que se crean por contrato, por testamento o por acto unilateral.

Medianería

Hay medianería cuando una pared, zanja o seto dividen dos predios y no puede establecerse a quién pertenecen, de tal suerte que se presume que son comunes y pertenecen pro indiviso a los dueños de ambos predios.

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