Copropiedad: Régimen Legal, Derechos y Obligaciones

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Noción de Copropiedad

Art. 969º.- Hay **copropiedad** cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.

Presunción de Igualdad de Cuotas

Art. 970º.- Las cuotas de los propietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.

Decisiones sobre el Bien Común

Art. 971º.- Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por:

  1. Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.
  2. Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuotas. En caso de empate, decide el juez por la vía incidental.

Régimen Aplicable a la Administración Judicial de los Bienes Comunes

Art. 972º.- La administración judicial de los bienes comunes se rige por el Código de Procedimientos Civiles.

Administración del Bien Común por uno de los Copropietarios

Art. 973º.- Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas. En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes.

Derechos y Obligaciones de los Copropietarios

Derecho de Uso del Bien Común

Art. 974º.- Cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás. El derecho de usar el bien común corresponde a cada copropietario. En caso de desavenencia el juez regulará el uso, observándose las reglas procesales sobre administración judicial de bienes comunes.

Indemnización por Uso Total o Parcial del Bien

Art. 975º.- El copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarles en las proporciones que les corresponda, salvo lo dispuesto en el Artículo 731º.

Derecho de Disfrute

Art. 976º.- El derecho de disfrutar corresponde a cada copropietario. Estos están obligados a reembolsarse proporcionalmente los provechos obtenidos del bien.

Disposición de la Cuota Ideal y sus Frutos

Art. 977º.- Cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos. Puede también gravarlos.

Condicionabilidad de la Validez de Actos de Propiedad Exclusiva

Art. 978º.- Si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto.

Reivindicación y Defensa del Bien Común

Art. 979º.- Cualquier copropietario puede reivindicar el bien común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la ley.

Mejoras Necesarias y Útiles en la Copropiedad

Art. 980º.- Las mejoras necesarias y útiles pertenecen a todos los copropietarios, con la obligación de responder proporcionalmente por los gastos.

Gastos de Conservación y Cargas del Bien Común

Art. 981º.- Todos los copropietarios están obligados a concurrir, en proporción a su parte, a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común.

Saneamiento por Evicción del Bien Común

Art. 982º.- Los copropietarios están recíprocamente obligados al saneamiento en caso de evicción, en proporción a la parte de cada uno.

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