Corrientes del Pensamiento Jurídico y Principios del Estado de Derecho
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Corrientes del Pensamiento Jurídico
El iuspositivismo separa el derecho y la moral, basando la validez de las normas en su creación por parte del órgano competente. Se distinguen cuatro posiciones:
- Escepticismo ético: Reafirma la separación entre derecho y moral, además de negar la existencia de un derecho universal.
- Formalismo jurídico: El derecho se compone exclusivamente de normas emanadas de los órganos competentes. Se concibe un ordenamiento jurídico sin autonomías suficientes ni lagunas.
- Positivismo metodológico: El derecho no se caracteriza por sus valores, sino por el objetivo que persigue, el cual describe al derecho.
- Positivismo ideológico: El derecho, por el mero hecho de serlo, es justo y posee fuerza suficiente para ser objeto de cumplimiento obligatorio. Como señala Bobbio, sea justo o no, hay que cumplirlo; la descripción valorativa del derecho no es objetiva.
El iusnaturalismo, por su parte, establece una relación intrínseca entre derecho y moral. Las normas tienen una base moral y son universalmente válidas, dado un concepto compartido de moral. Se identifican dos corrientes principales:
- Iusnaturalismo teológico: La religión como fundamento de la cultura, la moral y el derecho natural. La naturaleza humana se considera corrompida por el pecado, pero se mantiene la legitimidad del derecho natural.
- Iusnaturalismo racionalista: El derecho natural es objeto de conocimiento a través de la razón, fundamentado en la naturaleza humana. El Estado y el derecho son el resultado articulado de la voluntad humana, creados para defender los intereses de la ciudadanía. Esta corriente fue base de la Revolución Francesa, que pretendía elaborar una legis universi.
El derecho, para ser calificado como derecho positivo, no necesita ser vigente. La vigencia no es un criterio definitorio del derecho positivo. Esto se debe a que, aunque una norma o aspecto del derecho ya no esté en vigor, sigue siendo derecho, puesto que ha sido creado por instituciones competentes y, por ende, mantiene su naturaleza jurídica, aunque no se aplique.
El concepto de derecho es vago debido a la falta de precisión en sus significados. Esto conlleva un grado de indeterminación que puede ser de dos tipos: denotativo y connotativo. Además, existen dos tipos de vaguedad: por un lado, la vaguedad intensional, que impide determinar las características que diferencian al derecho de otras realidades sociales; por otro lado, la vaguedad extensional, que dificulta establecer el ámbito de aplicación del concepto.
Principios del Estado de Derecho
1. Imperio de la Ley
El imperio de la ley se sustenta en su carácter de expresión de la voluntad general. La participación popular en la creación de la ley es un requisito fundamental del Estado de Derecho. La asamblea legislativa, elegida libremente, no puede ser suplantada ni por un monarca ni por un dictador. La ley se concibe como norma general emanada del órgano representativo, que regula, según principios racionales, la actividad estatal para garantizar el reconocimiento y la defensa de los derechos y libertades fundamentales.
2. Derechos Fundamentales
El Estado de Derecho garantiza los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
3. División de Poderes
Siguiendo la formulación de Montesquieu, los tres poderes son el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta división de poderes, con raíces aristotélicas, es esencial para el equilibrio y control del poder estatal.
4. Sometimiento de la Administración
La administración y sus instituciones deben estar sometidas al Estado. Norberto Bobbio añade, para el Estado social y democrático de derecho, nuevas funciones: la función emocional, que incentiva a las personas con ventajas, por ejemplo, económicas; y la función distributiva, para repartir los bienes, considerando que el Estado debe hacerse cargo de cuestiones económicas.
Finalmente, es importante distinguir entre derogar y anular una norma. Una norma se deroga por una posterior, perdiendo vigencia, pero no necesariamente validez. Una norma es válida hasta que se anula. La derogación implica pérdida de vigencia, mientras que la anulación afecta la validez de la norma.