Las Cortes de Cádiz de 1810: Soberanía Nacional y Contexto Histórico-Jurídico

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Contexto Histórico-Jurídico de las Cortes de Cádiz (Sesión del 24 de Septiembre de 1810)

1. Fuente

Directa, jurídica, no normativa.

2. ¿Por qué se habla en el texto de Consejo de Regencia y de Junta Central?

La Junta Central Suprema fue el órgano que acumuló los poderes ejecutivo y legislativo españoles durante la ocupación napoleónica. Se formó por la unión de las Juntas provinciales con el objeto de coordinar la oposición frente a los franceses. En 1810, fue sustituida por el Consejo de Regencia. Ambas instituciones nacieron para suplir el vacío de poder generado por la ausencia del rey Fernando VII.

3. ¿Por qué había diputados propietarios y diputados suplentes?

Ante la situación bélica, que dificultaba enormemente la navegación transatlántica, se preveía que muchos diputados electos en los territorios americanos o asiáticos no podrían llegar a tiempo a Cádiz. Para asegurar la representación de dichos territorios desde el inicio de las sesiones, se designaron diputados suplentes, elegidos entre personas de esas provincias que residían en Cádiz o sus cercanías. Los diputados propietarios eran los elegidos en sus respectivos distritos que sí lograban llegar. Incluso los diputados de las Islas Canarias tuvieron dificultades; de hecho, los cuatro diputados canarios iniciales eran personas residentes en territorios peninsulares.

4. ¿Por qué se celebraron las Cortes en Cádiz?

Gran parte del país estaba ocupado militarmente por el ejército napoleónico. Incluso Jerez de la Frontera, a unos 80 km de Cádiz, estaba ya ocupada por tropas francesas. Se eligió Cádiz por ser una ciudad portuaria importante, más fácilmente defendible gracias al apoyo de la armada británica y por permitir la llegada por mar de los diputados, especialmente los procedentes de América, buscando así garantizar la seguridad de los asistentes.

5. ¿Por qué se habla de las “Cortes de la Nación”?

Durante la Edad Media, nacieron las Cortes como asambleas estamentales en cada reino peninsular (Castilla, Aragón, Cataluña, Navarra). Las de Castilla dejaron de convocarse en el siglo XVII, y las de la Corona de Aragón desaparecieron como consecuencia de los Decretos de Nueva Planta tras la Guerra de Sucesión. Las Cortes de Navarra se mantuvieron hasta 1841. Sin embargo, las Cortes de Cádiz son diferentes: se autodenominan "de la Nación" porque se consideran representativas de la Nación española en su conjunto (incluyendo los territorios americanos y asiáticos) y fundamentan su legitimidad en el principio revolucionario de la soberanía nacional, en contraposición al principio de soberanía regia que había imperado hasta entonces.

6. ¿No había Cortes en los territorios peninsulares en ese momento?

Para 1810, las antiguas Cortes estamentales de los reinos de Castilla y Aragón ya habían desaparecido. Solo pervivían las Cortes del Reino de Navarra, aunque con una actividad muy limitada.

7. ¿Quién ejerce la soberanía en 1810 si el rey no está en España?

Según el decreto del 24 de septiembre de 1810, las propias Cortes Generales y Extraordinarias, reunidas en Cádiz, declaran que en ellas reside la soberanía nacional. Ejercen el poder en ausencia del rey Fernando VII, considerado "cautivo" por los franceses.

8. ¿Quién la ejercía con anterioridad?

Hasta la irrupción del liberalismo y los sucesos de 1808, la soberanía había sido ejercida de forma casi exclusiva por el Monarca (soberanía regia), considerándose esta como un atributo inherente a la Corona: indelegable, indivisible e imprescriptible, según la concepción absolutista.

9. Clases de soberanía mencionadas o relevantes en el contexto

  • Soberanía nacional: Principio defendido por los liberales en Cádiz, donde la soberanía reside en la Nación (el conjunto de ciudadanos), representada en las Cortes. El monarca tiene funciones limitadas y definidas por la Constitución.
  • Soberanía compartida: Modelo establecido en constituciones posteriores más moderadas (ej. la de 1845 o 1876), donde el poder legislativo se comparte entre las Cortes y el Rey, conservando este último importantes facultades políticas.
  • Soberanía regia (o absoluta): Modelo del Antiguo Régimen, donde todo el poder reside en el Rey.

10. ¿A qué dinastía pertenecía el monarca español reinante en 1810?

El rey era Fernando VII. Pertenecía a la dinastía Borbónica (o Casa de Borbón), que se instauró en España a principios del siglo XVIII tras la Guerra de Sucesión española (1701-1714).

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