Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Fundamentos del Liberalismo Español
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Las Cortes de Cádiz: Inicio de la Revolución Liberal
La revolución, que se inició casi al mismo tiempo que la Guerra de la Independencia, contemplaba una convocatoria de Cortes generales y extraordinarias. La iniciativa partió de la Junta Central Suprema, aunque fue llevada a cabo por la Regencia que la sustituyó, convocándolas en enero de 1810 y reuniéndose por primera vez en septiembre de ese año.
Composición y Funcionamiento de las Cortes
La elección de los diputados tropezó con grandes dificultades debido a la ocupación francesa del territorio y la consiguiente dificultad para realizar las votaciones en muchas provincias. También surgió el debate sobre la representación que debían tener los territorios americanos.
Tendencias Ideológicas de los Diputados:
Dentro de las Cortes coexistieron diversas sensibilidades políticas:
- Un grupo, los absolutistas (despectivamente llamados "serviles" por sus adversarios), pretendía que no se modificase nada del sistema político absolutista tradicional.
- Otro grupo, liderado por figuras como Jovellanos, pretendía un régimen intermedio, reformista, entre el viejo absolutismo y el modelo constitucional basado en la soberanía de la nación.
- Los liberales proponían una cámara única que asumiera la soberanía nacional y elaborara una constitución que debía recoger las novedades aportadas por la Revolución Francesa y el pensamiento ilustrado.
Esta última posición, la liberal, acabó triunfando. Esto se debió en parte a que muchos diputados de las provincias ocupadas no pudieron acudir a la convocatoria y fueron sustituidos por suplentes presentes en Cádiz. Esta ciudad, un importante centro comercial y cosmopolita, era una de las más abiertas y avanzadas de España, donde las ideas liberales tenían una fuerza considerable.
Composición Social:
La composición social de los diputados que actuaron en Cádiz reflejaba la compleja situación de aquella sociedad en transición. Aunque a menudo se ha exagerado la presencia burguesa, lo cierto es que el clero tuvo un papel destacado, predominando numéricamente junto a los juristas y abogados. También hubo una notable representación de las clases medias urbanas, servidores del Estado (militares, funcionarios) y miembros de las profesiones liberales.
Pronto se perfilaron dos grandes facciones políticas enfrentadas dentro de las Cortes: los serviles (absolutistas) y los liberales.
Tras la expulsión de los franceses y el fin de la guerra, las nuevas Cortes ordinarias, elegidas ya según la Constitución, se trasladaron a Madrid en enero de 1814.
La Labor Legislativa de las Cortes
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue ingente y representó una ruptura radical con los principios políticos, sociales y económicos del Antiguo Régimen.
- El primer decreto, ya en su sesión inaugural, estableció que la soberanía residía en la Nación y que las Cortes asumían su representación, marcando un cambio trascendental.
- Se proclamó la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, lo que suponía el fin de la sociedad estamental basada en el privilegio.
- Se planteó un conjunto de reformas fundamentales:
- Aprobación de la libertad de imprenta (aunque con juntas de censura para escritos religiosos).
- Abolición de la tortura en los procedimientos judiciales.
- Supresión de los señoríos jurisdiccionales, base del poder de la nobleza en el Antiguo Régimen.
- Abolición de la Inquisición (aunque sería restaurada por Fernando VII).
- Inicio de la desamortización de bienes de propios, baldíos y algunas órdenes religiosas.
- Creación de las diputaciones provinciales como nuevo órgano de gobierno territorial.
- Establecimiento de la libertad de comercio e industria y supresión de los gremios.
La Constitución de 1812: "La Pepa"
En diciembre de 1810 se creó la comisión encargada de elaborar un proyecto de constitución. Tras año y medio de intensos debates, se promulgó la nueva Constitución el 19 de marzo de 1812, día de San José, motivo por el cual fue conocida popularmente como "La Pepa".
Los diputados liberales, inspirados en la Ilustración y la Revolución Francesa, pero buscando también legitimidad en la tradición histórica española, diseñaron el primer texto constitucional de la historia de España.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1812:
- Afirmación de la soberanía nacional: El poder reside fundamentalmente en la Nación, representada por las Cortes.
- Reconocimiento de derechos y libertades individuales: Se garantizaba la libertad civil, la propiedad, la seguridad individual y, crucialmente, la igualdad ante la ley.
- División de poderes:
- Poder legislativo: Residía en las Cortes unicamerales junto con el Rey. Las Cortes elaboraban las leyes.
- Poder ejecutivo: Correspondía al Rey, que nombraba a sus ministros, dirigía el gobierno y la administración, pero con importantes limitaciones impuestas por la Constitución.
- Poder judicial: Ejercido por tribunales independientes, estableciendo la unidad de fueros (salvo para eclesiásticos y militares).
- Religión católica: Se declaraba como la única y oficial del Estado español (confesionalidad católica), reflejando un compromiso con la tradición.
- Elecciones: Se establecía un complejo sistema de sufragio universal masculino indirecto en varios grados (parroquia, partido, provincia) para la elección de diputados a Cortes.
- Creación de la Milicia Nacional: Un cuerpo de ciudadanos armados voluntarios para defender el régimen liberal y el orden constitucional.
- Monarquía moderada hereditaria: Se definía la forma de gobierno como una monarquía constitucional, donde el Rey promulgaba las leyes aprobadas por las Cortes y tenía un derecho de veto suspensivo limitado (podía suspender una ley por dos veces como máximo).
Aplicación y Vigencia:
La Constitución de 1812 apenas pudo aplicarse de forma efectiva. El contexto de guerra dificultó enormemente su puesta en práctica en gran parte del territorio. Además, fue derogada por el rey Fernando VII a su regreso a España en mayo de 1814, restaurando el absolutismo. A pesar de su breve vigencia inicial (1812-1814), y posteriores periodos (Trienio Liberal 1820-1823, y brevemente en 1836-1837), se convirtió en un poderoso símbolo del liberalismo español y un referente para el constitucionalismo tanto en España como en Hispanoamérica y otras partes de Europa durante el siglo XIX.