Las Cortes de Cádiz: Pilar de la España Contemporánea y la Constitución de 1812

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Las Cortes de Cádiz: Un Hito en la Historia de España

Contexto Histórico y Convocatoria

Las Cortes de Cádiz se reunieron en esta ciudad en 1810 a propuesta del Consejo de Regencia, órgano gubernativo surgido tras la disolución de la Junta Suprema Central. La situación en España era crítica. Con todo el país, excepto Cádiz, ocupado por el ejército francés, la monarquía de José I Bonaparte parecía consolidada. La Guerra de la Independencia entraba en una fase de guerrillas, eficaz sistema de resistencia momentánea contra los franceses, pero de resultado final incierto y condicionado a los efectivos bélicos que Napoleón dispusiera para España. Controlados los caminos por los franceses, algunos diputados que viajaban hacia Cádiz tardaron meses en llegar a la ciudad. Fueron sustituidos provisionalmente por gaditanos cuando en septiembre de 1810 tuvo lugar la sesión inaugural de las Cortes.

Composición Social e Ideológica de los Diputados

Extracción Social

Desde el punto de vista de su extracción social, los representantes convocados a Cortes pertenecían mayoritariamente a las clases medias ilustradas del país. El prestigio de la Iglesia en la sociedad se reflejó en el gran número de diputados eclesiásticos, superior al de abogados, militares o funcionarios.

Posturas Políticas: Serviles y Liberales

Desde el punto de vista de su ideología política, las posturas de los diputados abarcaban desde los partidarios del absolutismo tradicional, enemigos de toda reforma y que fueron denominados 'serviles' en las sesiones parlamentarias, a una amplia mayoría que, partidaria de aprovechar la coyuntura para liquidar el Antiguo Régimen, empezó a ser conocida como 'liberales'. Una postura intermedia, vislumbrada en algunos debates, presagiaba la posterior división de los liberales entre moderados y progresistas, como premonición de los futuros partidos políticos más significativos en las décadas venideras.

Las Grandes Aportaciones de las Cortes de Cádiz

  • La Sesión Inaugural y el Principio de Soberanía Nacional

    La aprobación del principio de soberanía nacional, posteriormente recogido en el artículo 3 de la Constitución, y la trascendental decisión de que el poder legislativo, ejercido por las Cortes, se estructurara en una sola cámara, sin estamentos, en lugar de dos (una alta para los privilegiados y otra para la burguesía y el pueblo llano).

  • La Obra Constitucional: La Constitución de 1812

    La primera Constitución española, aprobada el 19 de marzo de 1812, fue el resultado del compromiso y el pacto entre los diputados liberales y los absolutistas. Presentó, pues, algunas concesiones a estos últimos, como el establecimiento de la confesionalidad del Estado y el reconocimiento del catolicismo como única opción religiosa.

  • La Obra Legislativa: El Fin del Antiguo Régimen

    Antes y después de la aprobación del texto constitucional, las Cortes aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a liquidar las estructuras del Antiguo Régimen. Entre las medidas de orden económico, se decretó la supresión de los señoríos, la libertad de trabajo, la limitación del poder de los gremios y la desamortización de las tierras comunales. Entre las de orden social, se votó la abolición de la Inquisición y la libertad de imprenta (excepto para temas religiosos).

El Fin de la Obra de Cádiz: La Restauración Absolutista

Las Cortes se trasladaron a Madrid en 1814, una vez finalizada la Guerra de la Independencia, a la espera de la llegada de Fernando VII. La normalización del país tras la guerra permitiría poner en práctica la Constitución y toda la gran obra legislativa realizada. Fernando VII, sin embargo, confirmó la desconfianza de algunos liberales cuando, haciéndose eco del denominado Manifiesto de los Persas, firmó un decreto en mayo de 1814 que anulaba la Constitución y las leyes de Cádiz, restaurando el absolutismo.

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