Las Cortes de Cádiz y la Primera Constitución Española: Un Hito Fundamental
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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Un Hito Fundacional
El periodo que rodea la creación de la Constitución de 1812 fue de gran efervescencia política en España. Mientras la Junta daba paso a un Consejo de Regencia, se celebraron elecciones en medio de muchas dificultades. En septiembre de 1810, se inauguraron las sesiones de las Cortes de Cádiz. Ese día, el Consejo de Regencia entregó el poder a las Cortes.
Composición de las Cortes de Cádiz
La composición de las Cortes fue variando a lo largo de su existencia. La mayoría de sus miembros procedía de capas medias urbanas, incluyendo funcionarios y abogados. También destacaba la presencia de un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta miembros de la aristocracia. Predominaban las opiniones liberales, sobre todo al principio, ya que entre los refugiados en Cádiz abundaban los partidarios de las reformas. El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz fue crucial, permitiendo que el ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1812.
Principios Fundamentales y Elaboración de la Constitución
Ya en la sesión inaugural, los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional, afirmaron el carácter constituyente de las Cortes y emprendieron la elaboración de una Constitución como tarea fundamental. El 19 de marzo de 1812 fue aprobada la primera Carta Magna de la historia de España, conocida popularmente como "La Pepa".
La Constitución de 1812 es un texto de gran extensión, con 384 artículos, y minucioso, ya que los diputados de Cádiz temían que leyes posteriores anularan la eficacia de los cambios. Especial cuidado pusieron en la formulación de los derechos del individuo. Tras asentar sus bases en la tradición medieval española, se afirmó que la soberanía “reside esencialmente en la Nación”. Se estableció la división de poderes y se declaró el Estado como una “monarquía moderna hereditaria”.
Estructura de Poderes según la Constitución de 1812
El Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo lo ejercía el Rey, quien nombraba a sus secretarios. Estos respondían ante las Cortes, pero no podían ser cesados por ellas. En un artículo se recogían hasta doce limitaciones a la autoridad real. El monarca, por ejemplo, no podía suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de estas, ni imponer tributos, entre otras restricciones.
El Poder Legislativo
El poder legislativo residía en “las Cortes con el Rey”. Las leyes eran elaboradas por las Cortes, y el Rey las promulgaba y sancionaba; también disponía de veto, pudiendo suspender las leyes por dos veces como máximo en tres años. Se estableció que las Cortes fueran unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años.
El Poder Judicial
El poder judicial correspondía a los tribunales, y se reconocían dos fueros especiales: el militar y el eclesiástico.
Disposiciones Clave
La Constitución reconocía expresamente la confesionalidad del Estado y la exclusividad de la religión católica.