La Cosa Juzgada en el Derecho Español: Alcance, Límites y Vías de Impugnación

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La Cosa Juzgada: Alcance y Límites

Límites Subjetivos de la Cosa Juzgada

La identidad subjetiva puede decaer en determinados supuestos y bajo específicas condiciones cuando no todos los litigantes en un proceso se incorporen (sean parte) en un proceso posterior.

El derecho de defensa y el de tutela judicial efectiva quedan involucrados en este límite subjetivo, al quedar vinculadas solo las partes oídas en el correspondiente proceso.

Límites Temporales de la Cosa Juzgada

  • Art. 222.2 LEC: Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquellas se formulasen.
  • Art. 400 LEC: A efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en este.

Mecanismos de Impugnación de la Cosa Juzgada

¿Se contradice este epígrafe con lo sostenido hasta el momento?

¿Dónde queda la seguridad jurídica?

Nos encontramos ante la llamada “ruptura” excepcional de la cosa juzgada.

La Revisión: Un Auténtico Proceso de Impugnación

La revisión de sentencias firmes se regula en el Art. 236 LJS y en la LEC.

Supuestos en los que no procede la Revisión

La revisión de sentencias firmes no procederá en los siguientes casos:

  • No concurran los requisitos y presupuestos procesales exigibles.
  • No se hubiesen agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme.
  • Se formule por los mismos motivos que hubieran podido plantearse en el incidente de nulidad de actuaciones o en la audiencia al demandado rebelde establecida (art. 185 LJS), o cuando, planteados estos, hubieran sido desestimados por resolución firme (art. 236.1.III LJS).

Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven (art. 515 LEC).

Motivos de Revisión

Los motivos de revisión se encuentran regulados, por un lado, en el art. 510 LEC y, por otro, como motivo especialísimo del proceso laboral, en el art. 86.3 LJS. Son los siguientes:

  • Documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia.
  • Haber sido declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad se declarare después penalmente.
  • Haber sido condenados por falso testimonio quienes hicieron las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
  • Si la sentencia se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
  • Que la cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo.
  • Cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Procedimiento de Revisión

Plazo: La demanda de revisión deberá interponerse dentro de los 5 años desde la fecha de la publicación de la sentencia, salvo cuando la revisión esté motivada en una sentencia del TEDH, en cuyo caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año.

Dentro del referido periodo de 5 años, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses (plazo de caducidad) desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo (TS).

Se requiere un depósito de 600 euros para la interposición de la demanda ante el Tribunal Supremo.

Fases del Procedimiento de Revisión
  • La demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia.
  • Solicitud de las actuaciones por el Tribunal Supremo.
  • Emplazamiento de las partes.
  • Contestación a la demanda (plazo de 20 días).
  • Trámite del juicio verbal.
  • Informe del Ministerio Fiscal.
  • No se celebra vista, salvo petición de las partes y acuerdo, o cuando sea necesaria la práctica de prueba.
  • Régimen general de costas (el previsto para los recursos en la LJS).

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