Las Cosas en el Derecho Romano: Clasificaciones Esenciales y su Impacto Legal
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Clasificaciones Esenciales de las Cosas en el Derecho Romano
El Derecho Romano, pilar fundamental de muchos sistemas jurídicos actuales, estableció diversas clasificaciones para las "cosas" (res), que eran cruciales para determinar su régimen jurídico y las formas de su adquisición y transmisión. Estas distinciones no solo reflejaban la importancia económica y social de los bienes, sino que también sentaron las bases para conceptos legales que perduran hasta hoy.
Clasificaciones Históricas y Fundamentales
Res Mancipi y Res Nec Mancipi
La distinción más antigua y significativa fue establecida por Gallo, diferenciando entre:
- Res Mancipi: Eran las cosas de mayor valor e importancia para la economía agraria romana. Incluían los servi (esclavos), los animales de tiro y carga (como bueyes y caballos), y los fundos situados en suelo itálico. Para su transmisión, se requería un acto formal y solemne conocido como Mancipatio.
- Res Nec Mancipi: Comprendían las restantes cosas, consideradas de menor valor e importancia. Para su transmisión, bastaba un negocio jurídico más simple y exento de formalismos, la Traditio (entrega).
Esta distinción perdió relevancia y desapareció en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, marcando una evolución en el sistema jurídico romano.
Res In Patrimonium y Res Extra Patrimonium
Desde otro punto de vista, se distinguía entre:
- Res In Patrimonium: Son aquellas cosas que se encuentran en el patrimonio de los hombres y con las que se puede comerciar libremente.
- Res Extra Patrimonium: Son aquellas cosas que están fuera del patrimonio de los hombres, es decir, no son susceptibles de inclusión en los bienes de una persona y, por tanto, no pueden ser objeto de negocio jurídico alguno.
Subclasificaciones de las Res Extra Patrimonium
Dentro de las Res Extra Patrimonium, se podían distinguir varias categorías:
- Res Derelictae: Son las cosas abandonadas por su dueño con la intención de renunciar a su propiedad. Por tanto, pueden ser adquiridas por cualquiera que las ocupe.
- Res Nullius: Cosas que carecen de dueño y que eran susceptibles de ocupación por cualquiera (por ejemplo, animales salvajes).
- Res Extra Commercium: Cosas no susceptibles de tráfico jurídico. Esta última categoría se subdividía a su vez en:
- Res Sacrae: Cosas ordenadas o consagradas a un culto religioso, como los templos.
- Res Religiosae: Aquellas cosas a las que la religión hubiese dado un significado especial, principalmente las destinadas al reposo de los muertos, tales como sepulcros y cementerios.
- Res Sanctae: Cosas santas pertenecientes a la ciudad, tales como sus puertas o sus murallas.
- Res Communes: Son las cosas de todos, es decir, bienes que por su naturaleza pertenecen al uso común de la humanidad, tales como el aire, el agua corriente y el mar.
- Res Publicae: Cosas públicas, destinadas a un uso o servicio público y que, por exigencias sociales, pertenecen a la comunidad, tales como las calles y las plazas.
Otras Clasificaciones Relevantes de las Cosas
Además de las distinciones fundamentales, el Derecho Romano desarrolló otras clasificaciones de las cosas, basadas en sus características físicas o su función económica:
- Cosas Consumibles y No Consumibles:
- Consumibles: Aquellas que se destruyen por el uso, tales como los comestibles y los combustibles.
- No Consumibles: Aquellas cuyo uso no las consume o destruye, tales como las casas o los fundos.
- Cosas Fungibles y No Fungibles:
- Fungibles: Son las susceptibles de sustitución por otras de la misma especie y calidad; son cosas genéricas, tales como el dinero, el aceite o el vino.
- No Fungibles: Son las no susceptibles de sustitución por otras, ya que poseen características únicas; no son cosas genéricas, tales como una obra de arte.
- Cosas Divisibles e Indivisibles:
- Divisibles: Susceptibles de fraccionamiento sin que las partes resultantes pierdan su naturaleza jurídica o disminuyan su valor de manera significativa.
- Indivisibles: Las que no pueden ser fraccionadas sin menoscabo, es decir, sin que disminuya su valor o se altere su naturaleza jurídica.
- Cosas Corporales e Incorporales:
- Corporales: Las que se pueden tocar con las manos (quae tangi possunt), es decir, las tangibles, que se pueden percibir con los sentidos y que además tienen una existencia concreta en la naturaleza.
- Incorporales: Son las intangibles, que solo se perciben con el entendimiento y que únicamente tienen una existencia intelectual y jurídica (ej. un derecho de usufructo).
- Cosas Fructíferas y No Fructíferas:
- Fructíferas: Las que pueden generar frutos. Los frutos son entidades materiales con existencia separada, autónoma y distinta respecto de la cosa que los produce, y su producción no presupone alteración de la esencia y sustancia de la misma.
- No Fructíferas: Las que no generan frutos.
- Cosas Simples y Compuestas:
- Simples: Las que tienen una individualidad unitaria.
- Compuestas: Las resultantes de la conjunción o conexión más o menos intensa de varias cosas simples.
- Cosas Principales y Accesorias:
- Principales: Con existencia autónoma y sustancialidad propia y distinta, es decir, una existencia totalmente independiente, como un fundo.
- Accesorias: Son las que se incorporan por voluntad de los interesados a otra cosa considerada como principal para servir al uso de esta última, pero sin necesariamente formar con ella una unidad de destino económico.