Costas y Gastos Procesales: Imputación y Reembolso

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Imputación de Costas y Gastos Procesales

Las costas procesales no cubren la totalidad de los gastos que ocasiona un proceso. Los gastos procedentes de un acto previo de conciliación, de un requerimiento notarial, de la consulta a Registros públicos, de investigación de antecedentes, etc., todos estos desembolsos, siempre y cuando "tengan su origen directo en la existencia del proceso" y no sean gastos superfluos o inútiles, son también gastos procesales que, al igual que las costas, han de ser satisfechas por la parte material que contrata los servicios de un abogado y de un procurador. Se hace excepción de quien haya obtenido el beneficio de justicia gratuita, en cuyo caso se exonera a dicho beneficiario del pago de las costas procesales, que correrán a cargo del Estado.

Reembolso de Costas Procesales

En el supuesto de que la pretensión triunfe y obtenga un fallo condenatorio en costas, tan sólo puede resarcirse, de la parte contraria, de las costas procesales determinadas en el art. 241. La jurisprudencia viene excluyendo de la tasación de costas los conceptos relativos a fotocopias, gastos de estancia y desplazamiento, así como los gastos de manutención. Se excluye también de la tasación de costas los escritos de personación del litigante, de solicitud de medidas urgentes con anterioridad al juicio o de suspensión de vistas o actuaciones por estar todos ellos exceptuados de firma letrada.

Pago y Recuperación de las Costas

Las costas procesales serán satisfechas por la parte en la medida en que vayan venciendo y sin esperar a la finalización del proceso, sin perjuicio de que, producida una condena en costas, la parte material pueda resarcirse de ellas mediante el pago que ha de efectuar la contraparte voluntariamente o a través del procedimiento de tasación y exacción de costas. El derecho que genera la condena en costas no es un derecho de repetición que exija el previo pago o reembolso de los cobrado, por lo que "basta con que presente las correspondientes facturas de haberse devengado los honorarios o los derechos durante el recurso".

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