Coste del Personal: Retribuciones, Cotizaciones y Nómina en el Entorno Laboral
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El Coste del Personal
Está formado por la retribución salarial y la cotización empresarial a la seguridad social.
Obligaciones del Empresario Contratante
- Abonar al trabajador su retribución en tiempo y forma.
- Ingresar mensualmente a la Tesorería de la Seguridad Social la cuota patronal por cuenta propia y la cuota obrera por cuenta del trabajador.
- Ingresar trimestralmente a la Agencia Tributaria la retención legal del IRPF que debe hacer sobre la retribución del trabajador.
La Retribución
La retribución que recibe el trabajador por sus servicios es el salario. Se puede recibir en dinero o en especies.
- El salario incluye la remuneración del trabajo efectivo y los períodos de descanso legal: descansos semanales, fiestas laborales, vacaciones y permisos retribuidos por la ley.
- Las retribuciones salariales se determinan por convenio colectivo o contrato y están formadas por el salario base y el complementario, es decir, la antigüedad, el plus de idiomas, el plus de titulación, la nocturnidad, riesgo o penosidad, y turnicidad.
- Las retribuciones no salariales no tienen condición de salario y, en general, no cotizan a la seguridad social. Son servicios asistenciales establecidos por las empresas, como las percepciones por hijo, por bajas de enfermedad, etc.
La Nómina
Es el recibo individual de salario de cada trabajador. Se reflejan los diferentes conceptos salariales y no salariales, las deducciones que el empresario practica sobre la retribución de los trabajadores y la liquidación.
La Cotización a la Seguridad Social
Está formada por la cuota obrera y por la cuota patronal y se paga al mes siguiente al de la nómina considerada. El empresario, además, debe cotizar por los conceptos de contingencias profesionales y por el Fondo de Garantía Salarial.
- Los documentos de cotización para liquidar las cuotas a la seguridad social son el TC 1 y TC 2.
- En el TC 2 consta la relación nominal de trabajadores, sus bases de cotización y sus cotizaciones, y en el TC 1 se detallan todas las cuotas y las posibles bonificaciones y reducciones de forma que se obtiene la liquidación.
El documento de liquidación del IRPF se denomina 110.