La Costumbre: Definición, Elementos y Clases en el Derecho

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La Costumbre

Concepto de Costumbre

La costumbre consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

Elementos

De la definición precedente surgen los dos elementos constitutivos de la costumbre: uno objetivo y otro subjetivo.

a) El Elemento Objetivo

Está constituido por la serie de actos semejantes, uniforme y constantemente repetidos. Este elemento, para ser considerado integrativo de la costumbre, ha de presentar los siguientes caracteres:

  1. Uniformidad en el modo de realización del hecho, sin alteraciones sustanciales con relación a los hechos anteriores.
  2. Repetición constante y no interrumpida del hecho configurativo de la costumbre.
  3. Generalidad de la práctica del hecho, que no habrá de ser efectuado solo por ciertos sectores sociales, sino por todo el pueblo.
  4. Duración de la práctica por un cierto tiempo, sin que sea posible especificar lapsos porque, en razón de la misma espontaneidad de la formación de esta regla jurídica, no ha de esperarse que pueda predeterminarse el proceso de constitución de la costumbre.

b) El Elemento Subjetivo

Radica en la convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica. Este elemento psicológico sirve para distinguir la costumbre de otras prácticas que no engendran normas jurídicas, como los usos sociales tales como el saludo a un conocido en la calle, o la propina que se deja en un bar. En estos supuestos, el sujeto se conforma a la práctica por distintos motivos, tal vez por no pasar por desatento o por no desafiar las iras del mozo, pero falta en el comportamiento la convicción de su obligatoriedad, que es lo característico de la costumbre como fuente de derecho.

Clases de Costumbres

a) Costumbre Secundum Legem

Es la norma consuetudinaria que deriva su vigencia de una disposición de la ley, tal como prevé la primera parte del nuevo artículo 17 del Código Civil. Son las costumbres previstas en los siguientes preceptos jurídicos, como el artículo 950.

b) Costumbre Praeter Legem

Es la norma consuetudinaria que rige una situación no prevista por la ley.

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