La Costumbre en el Derecho Internacional: Origen, Validez y Función
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La Costumbre en el Derecho Internacional
Las relaciones entre Estados y entre otros organismos con personalidad internacional se rigen, además de por los Tratados, por normas no escritas de carácter consuetudinario. La formación de una norma consuetudinaria presupone dos elementos:
- Un elemento material, es decir, la repetición constante en el tiempo de un determinado comportamiento por parte de la generalidad de los sujetos (diuturnitas).
- Un elemento espiritual, la convicción de que dicho comportamiento es conforme a derecho o a necesidad (opinio iuris sive necessitatis).
En el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la disposición que indica la ley aplicable por la Corte para la solución de los litigios entre Estados (art. 38), menciona la costumbre ‘como prueba de una práctica general aceptada como derecho’.
Las normas consuetudinarias obligan a todos los agentes internacionales, independientemente de su participación en el proceso de formación.
Relación entre Costumbre y Tratados
En la doctrina, la costumbre internacional se ha configurado a veces como acuerdo tácito. No obstante, prevalece la opinión de que se trata, por el contrario, de una fuente autónoma de producción del Derecho y de que los Tratados deben considerarse, más bien, como fuente que extrae su jurisprudencia del Derecho consuetudinario (en particular, de la norma consuetudinaria pacta sunt servanda).
Esto no implica una relación jerárquica entre las dos fuentes: las normas consuetudinarias y las normas convencionales son mutuamente excepcionales. A esta regla sólo se exceptúan algunas normas consuetudinarias que, para proteger bienes o valores considerados fundamentales por la comunidad internacional en su conjunto, son reconocidas como imperativas, o inderogables (Ius cogens. Derecho internacional).
Función de la Costumbre en el Derecho Internacional
Las normas consuetudinarias tienen principalmente por objeto establecer algunos principios jurídicos generales, necesarios para la coexistencia pacífica entre los Estados. Desde el punto de vista cuantitativo, las relaciones internacionales se rigen principalmente por los Tratados. Además, desde el final de la Segunda Guerra Mundial, el papel de la costumbre como fuente de normas internacionales ha pasado a ser menos importante debido al creciente número de agentes que componen la comunidad internacional. Este fenómeno ha contribuido a promover el proceso de codificación y desarrollo progresivo del derecho consuetudinario (Codificación. Derecho internacional). A pesar de ello, las normas consuetudinarias siguen desempeñando una función insustituible en el orden internacional, en la medida en que, al ser vinculantes para todos, garantizan la unidad del ordenamiento, evitando la fragmentación de las relaciones jurídicas derivadas de los Tratados.