La Costumbre Jurídica en el Derecho Venezolano: Fundamentos, Tipos y Aplicación

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La Costumbre Jurídica en el Derecho Venezolano

En Venezuela, la costumbre no puede anteponerse a la ley, ni ninguna costumbre puede modificarla. Este principio fundamental rige la jerarquía de las fuentes del derecho en el país.

Para una comprensión más profunda, se recomienda leer los artículos 4 y 7 del Código Civil venezolano.

Concepto de Costumbre Jurídica

La costumbre jurídica se define como una conducta reiterada y constante que realizan los individuos de la sociedad de manera pública y notoria, con la convicción de que lo hacen por una necesidad jurídica en bienestar de la sociedad.

Históricamente, fue una forma de establecer un orden cuando no existía el derecho escrito. Actualmente, es reconocida como una fuente del derecho.

Características de la Costumbre

  • Es reiterada y constante en el tiempo: Se requieren entre 30, 40 o 50 años para ser aceptada y acatada por la sociedad.
  • Es pública y notoria: Debe ser conocida y practicada abiertamente por la comunidad.
  • El individuo la practica por convicción: En su fuero interno, el individuo la realiza por la búsqueda del bienestar colectivo, sin una imposición legal explícita.

Elementos de la Costumbre

  1. Elemento externo (usus): Se refiere a la circunstancia que hace pública, constante y reiterada en el tiempo una costumbre jurídica. Es la práctica material y observable.
  2. Elemento interno (opinio iuris seu necessitatis): Es la convicción del individuo de que responde ante un suceso por una necesidad jurídica de establecer un orden dentro de la sociedad, considerándola obligatoria.

Nota importante: Un hecho notorio no necesita ser probado, dado que es conocido por todos.

Clases de Costumbre

1. Por su ámbito de aplicación

Se refiere al territorio donde se aplica la costumbre:

  • Generales o nacionales: Aquellas que se aplican en todo el territorio nacional.
  • Locales o regionales: Aquellas que se aplican en determinada región o localidad.

Como ejemplo de aplicación, se sugiere revisar el artículo 16 de la Ley Orgánica para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) y el artículo 612 del Código Civil, este último siendo un claro ejemplo del uso de una costumbre local.

2. Por su eficacia en relación con la ley

  • Secundum legem (interpretativa): Basada en la forma en la cual los intérpretes naturales de la ley (los jueces) y los doctrinarios del derecho acostumbran a interpretar la ley.
  • Praeter legem (supletoria): Nos permite, a través de la costumbre, llenar vacíos o lagunas de la ley. Solo puede aplicarse si la ley lo autoriza expresamente. En Venezuela, el único caso conocido es lo estipulado en el artículo 9 del Código de Comercio.
  • Contra legem: Permite modificar o desaplicar la ley para aplicar la costumbre. Es importante recordar que, en el sistema jurídico venezolano, la costumbre no puede ir en contra de la ley.

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