La costumbre laboral
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TEMA V FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO (III)
I. LOS USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES.
1. LA COSTUMBRE EN GENERAL.- Si la ley es la expresión del poder normativo del Estado, la costumbre es la expresión del poder normativo de la comunidad no organizada, no institucionalizada en Estado. Pero para que la costumbre sea considerada norma jurídica, no basta una práctica o uso repetido constante, sino que además el uso debe ir acompañado del sentir comunitario de que estos usos reiterados deben valer como norma, como regla de derecho que, como tal, debe ser impuesta.
Así entendida, es reconocida como fuente del ordenamiento jurídico general por el C.Civil, a cuyo tenor, la costumbre sólo rige en defecto de ley aplicable, por lo que no es admisible la costumbre contra legem.
En el mismo sentido se pronuncia el ET (art 3) cuando enumera como fuente de la relac. Laboral en 4º lugar a los usos y costumbre locales y profesionales. Así, la costumbre que opera como norma en el ámbito laboral debe reunir las notas de local y profesional.
2. LA COSTUMBRE LABORAL.- Puede definirse como la norma jurídica local y profesional creada por la práctica repetida, uniforme y constante de los sujetos del Dcho del Trabajo al relacionarse entre sí, y que es aceptada por el Estado y los entes capaces de establecer normas escritas.//Notas distintivas de la costumbre en el ordenamiento laboral español:a) Es una norma no escrita que vale como un "hecho social" que cobra significado jco al cumplir una función reguladora entre quienes se atienen a ella.b) La costumbre se aplica a falta de norma escrita (ley, c.C.), pudiendo ser sustituida por cláusula contractual más favorable para el trabajador.c) Reúne las notas de LOCAL y de PROFESIONAL; la costumbre eficaz en otra localidad o rama profesional, por sí misma, no es aplicable fuera de su contexto.d) La costumbre aplicable es la que desarrolla una disposición escrita o que se refiere a una materia no regulada por escrito. La contraria a una ley no puede ser aplicada.e)La costumbre debe probarse y no puede ser contraria a la moral ni al orden público.La eficacia jurídica del USO LABORAL LOCAL ha sido confirmada por el T.C. (St de 30-10-1987).
II. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Pueden entenderse como aquellos principios básicos que informan y sobre los que reposa el ordenamiento jurídico total de un pueblo.
Aunque el ET no menciona como fuente a los principios grales del dcho, al establecer el C. Civil que éstos se aplicarán en defecto de ley o costumbre y que tienen carácter informador del ordenamto jurídico (incluido el Dcho del Trabajo), podemos afirmar la vigencia de los principios grales del dcho en el ámbito jurídico-laboral en su doble función: como fuente subsidiaria a falta de ley o costumbre y como informadores que presiden el desarrollo y aplicación del ordenamiento jurídico.
Así, la CE recoge principios (igualdad ante la ley, no discriminación, seguridad jurídica, etc) que luego han sido proyectados por el propio ET (sobre todo en los dchos laborales básicos, del art 4) como reflejo de los preceptos constitucionales.
Además, hay otros principios inspiradores con aplicación en el dcho laboral, como el de pacta sunt servanda (los pactos han de respetarse); non bis in ídem (no sancionar dos veces por lo mismo); alteris non laedere (no dañar a otro), o el de quien usa de su dcho no perjudica a otro, que puede significar en el Dcho del Trabajo que si el trabajador acude a la jurisdicción reclamando contra la empresa, no por ello supone deslealtad para con la misma.
Asimismo, hay principios que pueden considerarse específicos del mundo laboral, como son:
- in dubio pro operario, en caso duda, se interpreta la norma a favor del trabajador;
- norma más favorable, se aplica la norma más favorable al trabajador, al margen de su rango;
- irrenunciabilidad de derechos del trabajador, etc.
III. DERECHO COMÚN Y DERECHO DEL TRABAJO.
El Dcho civil representa el tronco común del que han surgido una serie de disciplinas que acotan parcelas de la realidad social general. Así, el Derecho del Trabajo es una de esas ramas, que regula la relación de trabajo por cuenta ajena.