Las Costumbres de Lérida (1228): Ordenamiento Jurídico Medieval y Malos Usos

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Las Costumbres de Lérida: Un Pilar del Derecho Medieval (1228)

Esta recopilación, realizada por Guillermo Botet, cónsul y jurista, en el año 1228, posee un carácter privado. Aunque no tuvo sanción oficial, su influencia se detecta en todo el Valle del Ebro.

La obra constituye una ordenación de las normas de la ciudad de Lérida, orientada a su aplicación en los tribunales. Está formada por tres libros y en ella se recogen la Carta Puebla leridana, los privilegios concedidos y las antiguas costumbres, tanto escritas como no escritas. Algunas de estas ya podrían haberse formalizado, mientras que otras, aún vigentes, no lo estaban, pero todas fueron recopiladas.

En el prólogo de esta obra se nos dice que su realización tuvo como objetivo terminar con la incertidumbre y confusión existente acerca del derecho consuetudinario (derecho no escrito) en la ciudad.

La Prelación de Fuentes en el Derecho Medieval

En todos los fragmentos de este texto, el tema principal es la regulación del orden de prelación de fuentes (orden de jerarquía) y el régimen del derecho común en Lérida y en otros fueros de la época.

Ejemplos de Jerarquía Normativa:

  • Costumbres de Tárrega: En primer lugar, se aplica el derecho propio; luego, el Derecho de Barcelona; en tercer lugar, el Derecho Gótico; y, por último, el Derecho Romano.
  • Costumbres de Perpiñán: Se busca excluir el Derecho de Barcelona y las leyes góticas, haciendo referencia directa al Derecho Común.
  • Costumbres de Miravet: También se observa otra jerarquía normativa específica, como se detalla en dicho fragmento.

Los Malos Usos Feudales

El documento también aborda los denominados "malos usos", prácticas feudales que afectaban a los campesinos:

  • Cugucia: Cuando la mujer del remensa era acusada de adulterio, podían darse los siguientes casos:
    • Que el remensa no lo supiera: entonces el señor feudal se repartía con él los bienes de la mujer.
    • Que el hombre la hubiera incitado a ello: es cuando se aplica el "mal uso" de cugucia y representa una enajenación por parte del señor de toda la dote de la mujer.
  • Intestia: Si un payés moría sin testar, el señor tenía derecho a quedarse con una buena parte de su patrimonio.
  • Exorchia: Es similar a la mañería, es decir, si el campesino moría sin descendencia, el señor podía apropiarse de las cuatro quintas partes de los bienes del payés.

Las Costumbres de Lérida como Fuero

Las Costumbres de Lérida pueden considerarse un fuero, ya que las costumbres en Castilla se denominan fueros por ser el origen de la mayor parte de las normas jurídicas.

Tema Central: Orden de Prelación de Fuentes

En el fragmento se destaca un orden de prelación de fuentes, donde se siguen aplicando las leyes góticas y las romanas, pero por detrás de las normas propias de la ciudad y las de Barcelona.

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