Cotización a la Seguridad Social: Componentes y Bases
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La cotización a la Seguridad Social es un pilar fundamental del sistema de protección social en España. Se estructura en torno a diversas contingencias que determinan las aportaciones tanto de trabajadores como de empleadores.
Contingencias por las que se cotiza:
- Contingencias Comunes: Cubren situaciones como la enfermedad común, la maternidad, la paternidad, la jubilación y la incapacidad temporal por causas no profesionales. La cotización en este apartado es doble, implicando aportaciones tanto del trabajador como del empleador.
- Contingencias Profesionales: Se refieren a las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En este caso, la cotización recae exclusivamente en el empleador. Cubren situaciones como la invalidez, la muerte o la supervivencia por causas laborales.
- Desempleo: La cotización por desempleo es doble (trabajador y empleador), con la excepción de los funcionarios públicos, quienes no cotizan por esta contingencia al tener un régimen de protección distinto.
- Formación Profesional: La cotización para la formación y perfeccionamiento profesional es también doble, con aportaciones de trabajador y empleador.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): La cotización a este fondo, destinado a cubrir salarios e indemnizaciones en caso de insolvencia empresarial, es asumida únicamente por el empleador.
- Horas Extras: Las horas extraordinarias devengan una cotización doble, es decir, tanto el trabajador como el empleador contribuyen a la Seguridad Social por este concepto.
La Base de Cotización
De acuerdo con el Artículo 109 y 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), la base de cotización, en el Régimen General y para todas las contingencias, se constituye por la remuneración total que el trabajador tiene derecho a percibir mensualmente por su trabajo por cuenta ajena. A esta base se añaden conceptos cuya cuantía excede lo habitual, como las dietas o las percepciones de vencimiento periódico que se prorratean anualmente. Se cotiza por los meses trabajados, incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias y otros beneficios.
Conceptos Computables para la Base de Cotización:
- Conceptos Salariales: Incluyen el salario base, establecido por ley o contrato, y los complementos salariales. Estos complementos pueden ser personales (como la antigüedad) o estar relativos al puesto de trabajo (calidad, cantidad, primas y pluses).
Percepciones Económicas que NO Constituyen Salario:
Existen ciertas percepciones que, si bien son abonadas por el empleador, no se consideran salario a efectos de cotización, siempre que cumplan determinados requisitos:
- Dietas y asignaciones para gastos de viaje.
- Plus de transporte.
- Quebranto de moneda (por ejemplo, para cajeros).
- Indemnizaciones por fallecimiento, ceses o despidos.
- Prestaciones de la Seguridad Social.
- Productos en especie, siempre que su valor no supere el 20% de la masa salarial (ejemplo: aguinaldo en especie).
Determinación de la Base de Cotización
La base de cotización por contingencias comunes se determina de forma mensual o diaria, dependiendo de la periodicidad con la que el trabajador percibe sus retribuciones. Si la cotización es mensual, se asume una percepción constante; si es diaria, se ajusta a los días efectivamente trabajados en el mes.
La cotización por contingencias profesionales se calcula en función del sector de actividad de la empresa y el nivel de riesgo asociado a los accidentes de trabajo.
Abreviaturas Clave:
- IT: Incapacidad Temporal.
- IMS: Invalidez, Muerte y Supervivencia.
Existe una cotización única para la IT aplicable a todos los trabajadores.
Gestión de la Seguridad Social
El sistema de Seguridad Social español tiene su origen en los pactos de la Moncloa. Las entidades gestoras principales son:
1. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Regulado por el Real Decreto 1854/1989, de 30 de junio, el INSS es la entidad gestora principal de la mayoría de las prestaciones de la Seguridad Social. Posee personalidad jurídica propia y está tutelado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Sus competencias incluyen el reconocimiento de prestaciones económicas (salvo las relacionadas con el empleo), así como otras prestaciones no económicas como la asistencia sanitaria, la protección familiar y la gestión de la prestación de maternidad.
2. Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
El INSALUD (anteriormente regulado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 44) y el INGESA (regulado por el Real Decreto 185/1993) se configuran como entidades gestoras para la administración y gestión de los servicios sanitarios. El sistema general de salud se compone del INSALUD (y sus sucesores autonómicos) y los centros de las Comunidades Autónomas, garantizando un sistema de salud único y accesible para todos los ciudadanos.