Creación de Derechos Reales: ¿Sistema de Numerus Apertus o Numerus Clausus?
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Creación de Nuevos Derechos Reales: El Debate Jurídico
En el derecho civil, surge una pregunta fundamental: ¿pueden los particulares crear más derechos reales que los que regula expresamente el Código Civil? Y, de ser así, ¿se puede establecer una regulación distinta para los ya existentes?
Existen dos posturas principales que intentan dar respuesta a estas interrogantes:
1. Postura a favor: Sistema de Numerus Apertus (Número Abierto)
Esta teoría sostiene que sí es posible crear nuevos derechos reales. Se fundamenta en el principio de la autonomía de la voluntad, según el cual las personas pueden celebrar cualquier contrato siempre que no exista una imposibilidad física o jurídica. Este enfoque se resume en la máxima: “Lo que no está prohibido, está permitido”.
Bajo esta perspectiva, los tipos de derechos reales estructurados en la ley no son una lista limitada y cerrada. De hecho, el propio Código Civil permite la existencia de contratos atípicos o innominados.
Argumentos principales:
- Se podrían inscribir en el Registro Público de la Propiedad derechos reales distintos a los tradicionalmente regulados.
- Existen códigos civiles estatales que regulan derechos reales que el Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) no contempla.
Ejemplos de derechos reales no universalmente regulados:
- Derecho real de superficie: Otorga a una persona el derecho de construir sobre un terreno ajeno.
- Derecho real de enfiteusis: Permite al dueño de un inmueble ceder su dominio útil a cambio de un pago periódico (canon) y otras prestaciones, como el laudemio por cada enajenación de aquel dominio, reservándose el dominio directo.
- Derecho real de anticresis: Es un derecho de garantía por el cual se entrega un bien inmueble al acreedor para que este se pague la deuda con los frutos que el bien produzca, limitando el dominio a tal circunstancia.
2. Postura en contra: Sistema de Numerus Clausus (Número Cerrado)
Esta es la postura dominante en las resoluciones judiciales. Sostiene que no se pueden crear derechos reales distintos a los establecidos por la ley. Sus defensores consideran que los argumentos del sistema numerus apertus no son sólidos y que existen prohibiciones, tanto expresas como tácitas, que limitan la creación de estos derechos.
Argumentos principales:
- Función social y orden público: Las prohibiciones derivan del propio sistema jurídico. Los derechos reales tienen una función social que cumplir y consignan jurídicamente una noción económica de la riqueza.
- Regulación estatal: Corresponde exclusivamente al Estado regular la distribución de la riqueza y, por ende, las formas de tenencia de la propiedad.
- Seguridad jurídica: Limitar los tipos de derechos reales a los previstos en la ley otorga certeza y seguridad a las transacciones y al tráfico jurídico.
Conclusión: Una Discusión de Orden Público
El debate es más que teórico, ya que toca el núcleo del orden público. Los derechos reales son figuras con una función social crucial. Históricamente, nuestro Código Civil suprimió algunas figuras porque sirvieron para que usureros y agiotistas incrementaran de manera inmoral sus fortunas.
Finalmente, un principio clave refuerza la postura del numerus clausus: solo los derechos creados por el legislador tienen eficacia erga omnes, es decir, son oponibles frente a todos.