Creación Digital y Derechos: Propiedad Intelectual, Software y Regulación de la IA

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Propiedad Intelectual del Software en España

Definición y Objeto de Protección

En España, el software se protege bajo el amparo de la categoría de la propiedad intelectual, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1996. Este decreto, expresamente en su artículo 10, establece que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Comprendiéndose entre ellas, de manera destacada, los programas de ordenador.

En el caso del software, la protección recae sobre las líneas de código, es decir, el código fuente.

Autoría de Programas de Ordenador

La condición de autor de un programa de ordenador, y por tanto los derechos morales y, ab initio, los derechos de explotación de la propiedad intelectual sobre el mismo, corresponde a las siguientes personas:

  • Como norma general: A la persona física que lo haya creado.
  • En los programas de ordenador realizados como una obra colectiva: Es decir, aquellos creados por iniciativa y coordinación de una persona física o jurídica (p. ej., entidades desarrolladoras de software), la autoría corresponde a la persona física o jurídica que lo edite o divulgue bajo su nombre. Este supuesto es el único en el derecho de autor por el cual una persona jurídica puede ser autora de una obra.
  • En los programas de ordenador realizados en colaboración: Es decir, aquellos que son resultado de la colaboración de varias personas, la autoría corresponde a todas estas personas, en calidad de coautores.
  • En los programas de ordenador compuestos: Es decir, aquellos que, previa autorización de sus titulares, incorporen otros programas, la autoría corresponde al creador de cada uno de los programas respecto al programa que haya creado.

Derechos de Explotación del Software y Licencias Copyleft

Derechos de Explotación

Los derechos de explotación sobre el software incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Reproducción: Entendiendo por tal la fijación total o parcial de los programas de ordenador en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias.
  • Distribución: Entendiendo por tal la puesta a disposición del público del original o copias del software mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra modalidad.
  • Comunicación pública: Entendiendo por tal cualquier acto que permita a una pluralidad de personas el acceso a los programas sin una previa distribución (p. ej., a través de Internet).
  • Transformación: Entendiendo por tal la traducción, adaptación, mejora o cualquier otra modificación de los programas de la que se deriven obras diferentes.

Las Licencias Copyleft

Las licencias copyleft son aquellas licencias en virtud de las cuales el titular de los derechos de explotación de una obra elimina todas o algunas de las restricciones propias del copyright (prohibición de reproducción, transformación, distribución o comunicación pública) en beneficio del usuario final, bajo la condición de que este último mantenga en las obras derivadas esa misma libertad (el denominado efecto viral o viral effect).

Regulación de la Inteligencia Artificial: Clasificación por Riesgo

Clasificación de Sistemas de IA

Una de las claves de la nueva legislación es que clasifica esta tecnología en función del riesgo que representan sus sistemas. Esta clasificación es fundamental para determinar el nivel de supervisión y las obligaciones legales aplicables:

  • Sistemas de inteligencia artificial de 'riesgo mínimo': Es la categoría más inocua. Según la Comisión Europea (CE), la gran mayoría de los sistemas de IA entran en esta categoría de riesgo mínimo.
  • Sistemas de inteligencia artificial de 'alto riesgo': Incluye sistemas de IA destinados a ser utilizados como componentes de seguridad de determinados productos o en ámbitos críticos como la gestión de infraestructuras esenciales, la educación, el empleo, la aplicación de la ley, etc.
  • Sistemas de inteligencia artificial de 'riesgo inaceptable': Tal y como dicta la nueva norma, directamente se prohibirán aquellos sistemas de IA "que se consideren una clara amenaza a los derechos fundamentales de las personas", como los sistemas de puntuación social o la manipulación subliminal.

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