Creación de Empresas en España: Formas Jurídicas, Trámites (CIRCE, DUE) y Contratos Mercantiles Esenciales

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Fundamentos de la Empresa y Trámites de Constitución en España

1. Concepto Básico de una Empresa

Una empresa es una entidad organizada que produce o distribuye bienes o servicios con el fin de obtener beneficios económicos. Su objetivo principal es generar valor económico y contribuir al desarrollo social a través de la creación de empleo y riqueza.

2. Forma Jurídica (Tipos de Empresa)

La elección de la forma jurídica es crucial, ya que determina la responsabilidad legal y fiscal de los socios. Las principales formas jurídicas en España incluyen:

  • Empresario Individual (Autónomo)
  • Sociedad Limitada (S. L.)
  • Sociedad Anónima (S. A.)
  • Sociedad Cooperativa
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad Comanditaria
  • Comunidad de Bienes

Plataformas y Documentación para la Creación de Empresas

3. ¿Qué es CIRCE?

El CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) es una plataforma en España diseñada para simplificar la creación de nuevas empresas. Facilita los trámites administrativos a través del Documento Único Electrónico (DUE), permitiendo registrar empresas de manera telemática.

Sus principales ventajas son el ahorro de tiempo y la centralización de la información, ayudando a crear empresas de forma más eficiente.

4. ¿Qué es un PAE?

El PAE (Punto de Atención al Emprendedor) es un servicio en España que asesora y facilita los trámites para la creación de empresas. Los PAE ofrecen apoyo durante el proceso de constitución, gestionan la documentación a través del DUE y orientan en los trámites posteriores, como las altas en la Seguridad Social. Los PAE ayudan significativamente a simplificar los procedimientos.

5. ¿Qué es el DUE?

El DUE (Documento Único Electrónico) es un documento esencial en España que permite a los emprendedores realizar varios trámites administrativos para la creación de una empresa de manera simplificada y telemática. Centraliza la información necesaria para el registro mercantil, la obtención del CIF (Código de Identificación Fiscal) y el alta en la Seguridad Social.

Elementos Clave de Contratos Mercantiles Comunes

A continuación, se detallan los datos esenciales que deben figurar en algunos de los contratos mercantiles más habituales:

Contrato de Suministro

Este contrato regula la entrega periódica o continuada de bienes o servicios.

  • Datos de identificación del proveedor (suministrador).
  • Datos de identificación del consumidor (suministrado).
  • Obligación del proveedor: Detalle de la prestación de servicios o bienes que deben ser entregados al consumidor.
  • Obligación del consumidor: Recepción de los servicios y especificación del formato y plazos de pago.
  • Naturaleza y calidad del Suministro.
  • Duración o plazo de vigencia del contrato de suministro.
  • Firma de ambas partes.

Contrato de Arrendamiento

Este contrato establece la cesión temporal de uso de un bien inmueble a cambio de una renta.

  • Datos de identificación del proveedor (arrendador).
  • Datos de identificación del consumidor (arrendatario).
  • Detalle de las características del inmueble (objeto del arrendamiento).
  • Cuota del arrendamiento y condiciones de reajuste de la cuota (actualización de la renta) en el contrato.
  • La duración del tiempo establecido para el arrendamiento.
  • Condiciones de la entrega del local al consumidor.
  • Responsabilidad por reparaciones: El arrendador es responsable de las reparaciones necesarias para la conservación del local, salvo que el daño sea imputable al arrendatario (daño a muebles o uso indebido).
  • Condiciones de renuncia o desistimiento del arrendatario para dejar el local.
  • Firma de ambas partes.

Contrato de Cuenta Corriente Bancaria

Este contrato regula la relación entre el cliente y la entidad financiera para la gestión de fondos.

  • Datos de identificación del servicio bancario (entidad).
  • Datos de identificación del cliente (titular).
  • Términos y condiciones de los servicios bancarios ofrecidos.
  • Condiciones de uso, comisiones y disposiciones generales.
  • Firma de ambas partes.

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