Crédito Documentario: Funcionamiento y Tipos Esenciales para el Comercio Internacional
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Funcionamiento del Crédito Documentario: Un Proceso Detallado
El crédito documentario es un instrumento de pago fundamental en el comercio internacional, que ofrece seguridad tanto al exportador como al importador. A continuación, se describe su funcionamiento paso a paso:
- El importador solicita a su entidad financiera la apertura de un crédito documentario a favor del exportador, especificando el propósito y las condiciones de la transacción. También debe indicar los documentos que el exportador deberá remitir para acreditar el cumplimiento del contrato y el envío de las mercancías compradas. La emisión de un crédito documentario de importación es una operación de riesgo que debe ser previamente analizada y valorada por la entidad financiera del importador.
- La entidad financiera del importador se pone en contacto con la del exportador para notificarle la operación en curso y la apertura del crédito documentario por parte de su cliente.
- El exportador remite la mercancía al importador en los términos acordados.
- Tras el envío de la mercancía, el exportador entrega a su entidad financiera los documentos justificativos que acrediten dicho envío, así como cualquier otro documento estipulado por las partes.
- La entidad financiera del exportador trasladará los documentos a la entidad financiera del importador para que esta compruebe si la documentación recibida es la acordada.
- En caso de que la documentación recibida sea correcta y conforme a los términos del crédito, la entidad financiera del importador ordenará el pago de los importes acordados al exportador.
- Finalmente, el importador, presentando los documentos que le han sido entregados, procede a la recogida de la mercancía remitida por el exportador en el lugar acordado.
Tipos de Crédito Documentario: Modalidades y Aplicaciones
Existen diversas modalidades de crédito documentario, cada una adaptada a necesidades específicas del comercio internacional. A continuación, se enumeran y explican los tipos más comunes:
Crédito Documentario Transferible
- El beneficiario (primer exportador) puede dar instrucciones a su banco para que el crédito pueda ser utilizado, total o parcialmente, por uno o más segundos beneficiarios (proveedores).
- Debe figurar explícitamente la cláusula de “transferible” en el crédito.
- Se utiliza frecuentemente cuando el exportador no posee directamente la mercancía a exportar, sino que la adquiere de terceros, suponiendo una garantía de cobro para sus proveedores.
Crédito Documentario Revolving o Rotativo
- El crédito se renueva automáticamente en los mismos términos y condiciones tantas veces como se especifique.
- Se utiliza cuando el suministro de la mercancía se realiza de forma parcial o en entregas sucesivas, ajustándose cada renovación a cada uno de los distintos suministros.
Crédito Documentario con Cláusula Roja
Permite al exportador beneficiarse de un anticipo total o parcial del crédito antes de la presentación de los documentos de embarque. De esta manera, el exportador puede financiar sus adquisiciones necesarias para completar el envío de la mercancía al importador en la fecha acordada. Este anticipo, a diferencia de la cláusula verde, no requiere justificación inmediata de la posesión de la mercancía.
Crédito Documentario con Cláusula Verde
Es similar al crédito con cláusula roja, pero con una diferencia clave: el exportador debe justificar la posesión de la mercancía o que esta se encuentra en fase de fabricación. La justificación se realiza mediante documentación como facturas, albaranes o certificados de depósito.
Crédito Documentario Back to Back
- Se establece cuando un banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante.
- Se utiliza cuando el exportador necesita abrir otro crédito (un segundo crédito) para importar la mercancía o las materias primas que posteriormente va a exportar.
Carta de Crédito (Standby Letter of Credit)
Aunque a menudo se confunde con el crédito documentario comercial, la Carta de Crédito (o Standby Letter of Credit) autoriza al beneficiario a efectuar giros (o reclamaciones de pago) contra el banco emisor hasta un importe determinado, pero solo en caso de incumplimiento de una obligación contractual por parte del ordenante. Funciona más como una garantía bancaria que como un medio de pago directo.