Crédito de Horas Retribuidas para Representantes Laborales: Derechos y Gestión

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El crédito de horas laborales retribuidas es un derecho fundamental reconocido a los miembros del comité de empresa y a los delegados de personal para el ejercicio de sus funciones representativas. Este beneficio consiste en un número mínimo de horas mensuales pagadas, cuya cantidad varía según el tamaño de la plantilla en cada centro de trabajo.

Escala de Horas por Número de Trabajadores

La asignación de horas se establece de acuerdo con la siguiente escala:

  • Hasta 100 trabajadores: 15 horas
  • De 101 a 250 trabajadores: 20 horas
  • De 251 a 500 trabajadores: 30 horas
  • De 501 a 750 trabajadores: 35 horas
  • De 751 en adelante: 40 horas

Flexibilidad y Acumulación del Crédito Horario

El número de horas debe ajustarse proporcionalmente a las modificaciones de la plantilla. Además, por convenio colectivo se puede ampliar este crédito horario, permitiéndose también la acumulación de horas de unos representantes en otros. Esta acumulación puede llegar incluso a la total liberación del trabajo de alguno de ellos, sin que disminuya su retribución ni signifique que el cedente del crédito deje de ejercer su labor representativa.

Es importante destacar que no se permite la acumulación no pactada. Sin embargo, sí se permite el trasvase de horas entre representantes en caso de ausencias justificadas por permisos, vacaciones u otras causas. En caso de sustitución de un representante por otro, el nuevo tiene derecho a disponer de un crédito de horas completo, con independencia de las que hubiera utilizado legalmente el anterior.

Cómputo y Retribución del Crédito de Horas

El cómputo del crédito de horas es mensual, lo que implica que las horas no utilizadas en un mes no pueden acumularse para meses posteriores.

Dado que el crédito de horas es retribuido, el representante no debe ver mermado en nada su salario. Se le debe abonar la misma cuantía que si estuviera efectivamente trabajando. Esto incluye también los complementos de puesto de trabajo que viniera percibiendo, tales como: nocturnidad, puntualidad, entre otros. No obstante, no se computan las horas extraordinarias que el representante hubiera tenido que realizar de haber permanecido en su puesto de trabajo.

Libre Disponibilidad y Justificación

Corresponde al representante la libre disponibilidad del crédito horario. Esto significa que es de su elección tanto el momento adecuado para su utilización como la clase de actividad a realizar durante esta. En principio, las ausencias del centro de trabajo por utilización del crédito horario están permitidas y justificadas.

Para su utilización, al tratarse de un permiso especial, no se requiere nada más que el aviso al empresario. Este está obligado a concederlo, salvo circunstancias extraordinarias debidamente justificadas.

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