El Crimen de Agresión en la Corte Penal Internacional: Historia y Definición
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La Corte Penal Internacional
El tipo penal sin definir: El crimen de agresión
Se consideran actos constitutivos del crimen de agresión los siguientes:
- La invasión de un Estado por otro.
- El ataque (por fuera de lo establecido en el Artículo 51 de la Carta de la ONU) de fuerzas armadas de un Estado contra otras de otro Estado o contra la población civil de este.
- Toda ocupación militar que derive de los actos anteriores y que implique el uso de la fuerza.
- El bombardeo.
- El bloqueo de puertos o de costas de un Estado.
- La utilización de las fuerzas armadas de un Estado que se encuentren en un Estado extranjero con acuerdo de este, pero que exceda las condiciones pactadas entre ambos Estados, incluyendo toda prolongación de la presencia en el territorio extranjero de fuerzas militares de un Estado foráneo.
- La disposición de un territorio propio de un Estado para que otro Estado pueda agredir a un tercero.
- El envío por parte de un Estado de grupos irregulares (generalmente denominados “paramilitares”) o mercenarios que lleven a cabo actos armados contra otro Estado.
Historia: Fundamentos políticos
En 1919, tras el fin de la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia. Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas —tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos— fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.
Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementaria a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994).