Criminología y Derecho Penal: Definición del Delito y Responsabilidad Criminal

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1. El Concepto de Delito desde la Criminología

1.1. El Concepto Criminológico del Delito

Para César Herrero, es importante aclarar el concepto de delito con el que ha de trabajar la Criminología. Es cierto que esta disciplina debe partir de un concepto suficiente —para su comprensión— que le pueda proporcionar la delimitación legal, pero también le son de gran trascendencia ciertos ámbitos o perspectivas específicamente criminológicos, como campos de actuación científica que le interesan de un modo muy distinto a las primeras.

Ámbitos de Interés Criminológico

La Criminología amplía su foco de estudio más allá de la tipificación penal, incluyendo:

  • Hechos penalmente atípicos, pero relevantes para la Criminología: Estos interesan sobremanera a la Criminología como factores o situaciones muchas veces significativamente asociados al delito.
  • Los campos previo y posterior de la criminalidad y la esfera social del delincuente: En numerosos individuos y situaciones pueden apreciarse rasgos y "disfunciones" precriminales mucho antes de la comisión del delito.

1.2. La Dimensión Colectiva del Delito

Para el Derecho Penal, el crimen es —fundamentalmente— un acontecimiento aislado, singular e individual. Solo metafóricamente cabe hablar de "la criminalidad" desde un enfoque técnico-jurídico. Criminológicamente, el delito debe contemplarse también como hecho social, colectivo y susceptible de cuantificación.

2. El Delincuente y la Responsabilidad Penal

2.1. El Concepto de Delincuente

A) Desde el Punto de Vista Penal

Nuestro Código Penal establece en su artículo 27 que: “Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.”

Definición de Autores (Art. 28)

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

  1. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
  2. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Definición de Cómplices (Art. 29)

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Además, el Código Penal tipifica como delito el encubrimiento en los artículos 451 y siguientes.

B) Perspectiva de la Pena y la Reeducación

La pena, considerada como un medio benéfico para el delincuente, había de estar orientada al fortalecimiento de la débil voluntad del mismo. Esta debilidad resultaba de las deficiencias referidas a la primera educación. Por ello, el sujeto activo del delito tenía que ser sometido, tutelar e individualmente, a una segunda educación.

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