Crisis Cambiarias y Endoso de Letras de Cambio: Regulación y Efectos Legales

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Las Crisis Cambiarias

La falta de pago no es la única crisis cambiaria. Las restantes son las siguientes:

  • Falta de aceptación;
  • Declaración en concurso del librado; y
  • La declaración en concurso del librador de una letra cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida.

En estas situaciones, el tenedor debe aceptar el pago que le ofrezca alguno de los obligados cambiarios.

Surgida alguna crisis cambiaria, el tenedor puede reaccionar de diversos modos. Entre ellos destaca el ejercicio de la acción cambiaria, directa o de regreso.

Premisa de su régimen es la responsabilidad solidaria contraída frente al tenedor por el aceptante y sus avalistas (obligados en vía directa) y por el librador y los endosantes y los avalistas de unos y otros (obligados en vía de regreso).

Interesa al tenedor ser diligente para evitar que se produzca el perjuicio absoluto o relativo de la letra de cambio, que afecta al regreso cambiario y repercute sobre la correspondiente relación causal.

En caso de endoso de apoderamiento, el demandado solo puede invocar contra el tenedor las excepciones oponibles al endosante.

Excepciones Admisibles frente a la Acción Cambiaria

Frente al ejercicio de la acción cambiaria solo son admisibles, según la ley, además de las excepciones personales en los términos expuestos, las excepciones siguientes:

  • La inexistencia de declaración cambiaria del demandado;
  • La falsedad de la firma del demandado;
  • La falta de validez de la declaración cambiaria del demandado;
  • La falta de legitimación del tenedor;
  • La falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio; y
  • La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

El Endoso

Conviene distinguir entre el llamado Endoso Pleno, que transmite todos los derechos cambiarios y la propiedad de la letra, la titularidad del crédito a ella incorporado, y el Endoso o los Endosos Limitados, que no producen tal plenitud de efectos.

El endoso ha de ser puro y simple y referido a la totalidad de la suma cambiaria, según exige el artículo 15 de la LCCh.

El endoso pleno produce el triple efecto: transmisivo, legitimador y de garantía.

Casos de Endoso Limitado

Los casos de endoso limitado son los de Endoso de Apoderamiento o en Comisión de Cobranza y Endoso para Garantía.

  • En el caso del Endoso de Apoderamiento o en Comisión de Cobranza no se transmite la titularidad del crédito cambiario.
  • El segundo de los casos de endoso limitado es el Endoso para Garantía. Este tipo de endoso, a diferencia de lo que ocurría con el endoso de apoderamiento, no era contemplado de modo expreso por el Código de Comercio, si bien venía admitiéndose en la práctica. Así pues, el deudor pignoraticio (y pignorante) podía garantizar el cumplimiento de la obligación principal, constituyendo una prenda sobre la letra de cambio.

Otras Formas Especiales de Endoso

  • Endoso "No a la Orden"

    En cuya virtud: "Cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras 'no a la orden', el título no será transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria."

  • Endoso con Cláusula "Sin mi Responsabilidad"

    El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los tenedores posteriores. Mediante la cláusula "sin mi responsabilidad", el endosante se exime de garantizar la aceptación y el pago de la letra.

  • Endoso con Prohibición de Ulterior Endoso

    Dispone esta norma que: "El endosante puede prohibir un nuevo endoso. En este caso, no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra de cambio."

  • Endoso de Retorno

    "El endoso podrá hacerse incluso a favor del librado, haya aceptado o no, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra. Todas estas personas podrán endosarla de nuevo."

    A la vista de lo anterior, cabe afirmar que el endoso de retorno es aquel por cuya virtud la letra de cambio es transmitida o pasa a manos de quien ya estaba obligado cambiariamente.

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