Criterios Clásicos para Diferenciar Derecho Público y Privado
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Teorías sobre la Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado
Teoría del Interés
Según Ulpiano, estaremos en presencia del derecho público cuando la norma proteja el interés general (o res publica), y frente al derecho privado cuando pretenda proteger el interés particular. Por ejemplo, las normas que establecían el pago de impuestos eran de derecho público, mientras que las que regulaban la situación de un esclavo pertenecían al derecho privado.
Teoría de la Renunciabilidad
Esta teoría postula que las normas de derecho privado son aquellas cuyos derechos conferidos pueden ser renunciados por los particulares, mientras que las normas de derecho público establecen derechos u obligaciones irrenunciables.
Teoría Patrimonial
Según esta perspectiva, el patrimonio que es propiedad del Estado se regula por normas de derecho público, mientras que el patrimonio propiedad de particulares se rige por el derecho privado.
Teoría de Acuerdo a la Condición del Sujeto
Esta teoría sostiene que si el sujeto actúa en una relación de subordinación (generalmente frente al Estado), la norma aplicable es de derecho público. Si la relación es de coordinación (entre iguales), la norma es de derecho privado.
Teoría de Acuerdo a la Función del Sujeto
Se argumenta que cuando la finalidad perseguida es el lucro privado o el beneficio particular, estamos ante el derecho privado. En cambio, si se busca el bien colectivo o el interés general, sin un fin de lucro primordial para el ente actuante, se aplica el derecho público. Esta teoría hace referencia a la función (pública o privada) que se ejerce.
Teoría del Titular de la Acción
Propuesta por Thor (o según esta teoría), una norma es de derecho público si su violación origina una acción cuya titularidad corresponde al Estado (por ejemplo, la evasión del impuesto sobre la renta genera una acción por parte del Estado). El derecho privado, en contraste, se encarga de regular las relaciones entre particulares, donde la acción compete generalmente al particular afectado.
Teoría de la Norma de Coordinación y Subordinación
Según Jellinek, una norma pertenece al derecho privado cuando regula relaciones en un plano de igualdad (coordinación), incluso si una de las partes es el Estado actuando como particular (iure gestionis). Por el contrario, la norma es de derecho público cuando establece una relación de subordinación entre el Estado (iure imperii) y los particulares.