Criterios de Clasificación de los Derechos Subjetivos

Clasificado en Derecho

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Clasificación de los Derechos Subjetivos

Existen diversos criterios para clasificar los derechos subjetivos:

  • Criterio 1: Derechos Subjetivos Públicos y Privados. Distingue entre derechos subjetivos públicos y derechos subjetivos privados. En general, se acepta que los derechos subjetivos públicos expresan poder o facultades de que dispone el individuo frente a los ordenamientos públicos, mientras que los derechos subjetivos privados representan poderes o facultades que solo son exigibles frente a particulares desprovistos de autoridad pública.

  • Criterio 2: Derechos Subjetivos Reales y Obligacionales. Divide los derechos subjetivos en derechos subjetivos reales y derechos subjetivos obligacionales, en función del tipo de relación que supongan.

  • Criterio 3: Derechos Subjetivos Absolutos y Relativos. Diferencia entre derechos subjetivos absolutos y derechos subjetivos relativos, de forma que el derecho subjetivo absoluto es oponible erga omnes, es decir, frente a todos los miembros de la comunidad jurídica. Por el contrario, los derechos subjetivos relativos únicamente son oponibles frente a la persona o personas con las cuales se ha establecido la concreta relación jurídica, por ejemplo: arrendador-arrendatario; comprador-vendedor. En los derechos reales, el titular de un inmueble tiene un derecho real de la vivienda.

  • Criterio 4: Figuras Jurídicas Subjetivas Activas y Pasivas. Atiende a la especificación de los distintos significados del derecho subjetivo, de forma que diferencia 4 figuras jurídicas subjetivas activas, o de signo positivo, que equivale al derecho subjetivo en sentido amplio. A estas 4 figuras subjetivas activas se opondrían otras tantas figuras jurídicas pasivas o de signo negativo, que equivalen a los deberes jurídicos en sentido amplio. Las 4 figuras subjetivas activas serían: el derecho subjetivo en sentido estricto, el privilegio o libertad, la potestad y la inmunidad. Las 4 figuras activas se opondrían respectivamente las siguientes 4 figuras pasivas: el deber, el no derecho, la sujeción y la incompetencia.

  • Criterio 5: Derecho Subjetivo de Exigencia Activa y Pasiva. Atiende a la diferencia entre derecho subjetivo de exigencia activa y derecho subjetivo de exigencia pasiva, en función del carácter activo o pasivo que suponga la concreta obligación que corresponda realizar al sujeto pasivo. Un ejemplo de las primeras serían las exigencias activas, que son las que conllevan la obligación de dar, hacer o entregar.

  • Criterio 6: Derechos Subjetivos Fundamentales y Ordinarios. Diferencia entre derechos subjetivos fundamentales y ordinarios, en función de la relevancia que se les reconozca en el ordenamiento jurídico. Los derechos subjetivos fundamentales son aquellos que se le reconocen a todo ser humano y están reconocidos a nivel constitucional en los artículos del 14 al 29, mientras que los derechos subjetivos ordinarios suelen estar reconocidos a nivel de Ley o de reglamento.

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