Criterios de Estructuración del Gasto y los Ingresos Públicos
Clasificado en Economía
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1. Criterios de Estructuración del Gasto Público
Los criterios de estructuración del gasto son los siguientes:
- La clasificación orgánica agrupa los gastos atendiendo a la institución u órgano del Estado al que se concede el crédito. Esta forma de estructuración es sencilla y permite conocer cuánto se gasta y con qué ingresos se cuenta para hacer frente a esos gastos. Sin embargo, tiene el inconveniente de que no permite conocer con precisión en qué y para qué se gasta.
- La clasificación económica atiende al criterio de los bienes o servicios que se adquieren mediante el gasto correspondiente. La clasificación económica del estado de gastos agrupa los créditos presupuestarios por Capítulos, diferenciando entre las operaciones corrientes –gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios…– (Capítulos 1 al 4), el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria (Capítulo 5), las operaciones de capital –inversiones reales y transferencias de capital– (Capítulos 6 y 7) y las operaciones financieras (Capítulos 8 y 9). Esta forma de estructuración permite conocer el destino y naturaleza económica de los gastos públicos autorizados, aspecto que no se refleja en la clasificación orgánica.
- La clasificación funcional agrupa los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar por cada servicio (como, por ejemplo, investigación científica, sanidad, vivienda, educación, etc.).
- En la clasificación por programas, los gastos se ordenan en función de los objetivos a conseguir con los mismos, indicando las tareas o actividades necesarias para ello y el coste de estas. El conjunto de créditos presupuestarios que se ponen a disposición del órgano gestor responsable de su ejecución constituye el programa de gasto del presupuesto anual. Esta clasificación permite identificar los objetivos establecidos y evaluar, una vez ejecutado el presupuesto, su grado de cumplimiento. El programa de gasto del presupuesto anual constituye la concreción para un ejercicio concreto de los programas plurianuales.
- Por último, ciertos gastos se clasifican territorialmente. El artículo 37.2, apartado d), de la LGP obliga a acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado como documentación complementaria, un anexo de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial. Por lo tanto, los gastos de inversión deben clasificarse por Comunidades Autónomas y por Provincias, permitiendo obtener información sobre el cumplimiento del principio de solidaridad interterritorial.
2. Estructura de Clasificación de los Ingresos Públicos
La estructura de clasificación de los ingresos es más sencilla. El artículo 41 de la LGP establece que se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.
- Mediante la clasificación orgánica se distingue entre los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de los Organismos Autónomos, los de la Seguridad Social y los de otras Entidades, según proceda.
- La clasificación económica agrupará los ingresos, separando entre: los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.