Los criterios de interpretación de las normas jurídicas
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A la hora de la interpretación de las normas que constituyen el ordenamiento jurídico hay que tener en cuenta los diferentes criterios interpretativos (criterios generales de interpretación) que existen y que aparecen reflejados en el Código Civil, más en concreto en el artículo 3, que trata el tema de la aplicación de las normas jurídicas.
A lo largo de la historia del Derecho se han podido observar dos teorías diferentes, pero antes de nada hay que indicar que la interpretación de una norma siempre va a estar influenciada por el criterio del agente interpretativo, es decir, toda interpretación posee un cierto carácter subjetivo. Pero a pesar de esta subjetividad, se pueden observar dos teorías acerca de la interpretación de una norma jurídica.
- Una primera defiende que la norma no tiene un único significado, de ahí viene la dificultad de poder establecer un significado verdadero; a la hora de la búsqueda de este significado verdadero se puede tener en cuenta o revisar el fin para el cual fue creada, pero finalmente la interpretación válida será la que dictamine el juez, independientemente de lo que puedan pensar las partes afectadas por la norma en cuestión.
- La segunda teoría defiende la infinitud de significados que puede llegar a tener una norma, por lo que la norma es inútil ya que cada uno establece sus propios criterios de interpretación, por tanto el objetivo es encontrar una interpretación intermedia y para ello el Derecho se ha dotado de los llamados criterios generales de interpretación que son los mismos que vienen reflejados en el Código Civil. De esta forma el sistema jurídico actúa como guía y límite de la interpretación de las normas.
Criterios generales de interpretación
Los criterios generales de interpretación son 5:
- Criterio literal o gramatical: se basa en una comprensión de la norma tal cual aparece reflejada, es decir, al pie de la letra.
- Criterio histórico: tiene en cuenta los antecedentes históricos relacionados con la norma, es decir, las diferentes interpretaciones que se dieron en el pasado de dicha norma.
- Criterio teleológico: tiene en cuenta el fin u objetivo para el cual fue creada la norma.
- Criterio sociológico: busca una interpretación desde la perspectiva de la realidad social que se viva en el lugar donde se aplicara la norma.
- Criterio sistemático: atiende al contexto en el que se encuentra, este criterio nunca puede ser abandonado debido al criterio de validez.
Estos criterios son suficientes con la mayoría de normas pero con la Constitución no todos son válidos, esto es debido a que como la Constitución no tiene un marco de referencia superior debe utilizar sus propios criterios interpretativos, de esta manera, para la Constitución únicamente son válidos los criterios teleológico, histórico y sociológico.