Criterios Legales para Acogimiento y Adopción: Procedimiento de Idoneidad

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Criterios de evolución para acogimientos (simples o permanentes)

  • 1º Criterio: Se prioriza evitar la separación de hermanos.
  • 2º Criterio: Permanencia en la familia extensa.
  • 3º Criterio: Preferencia por los acogedores de hecho.
  • 4º Criterio: Familiares o personas que cuenten con el consentimiento de los padres.
  • 5º Criterio: Actitud de los acogedores respecto a la relación del menor con sus padres biológicos.
  • 6º Criterio: Especificaciones para otras parejas o familias:
  • Preferencia por matrimonios o parejas unidas por relación de afectividad análoga.
  • Posibilidad de asignación de un menor durante el año siguiente al nacimiento o adopción de otro menor.
  • La edad del acogedor más joven no puede superar en 45 años a la del menor.

Criterios de selección para acogimiento preadoptivo o adoptivo

  • 1º Criterio: Preferencia a la familia extensa o acogedores de hecho.
  • 2º Criterio: La selección de la pareja o personas adecuadas prioriza las características y necesidades del menor, no el orden cronológico de la declaración de idoneidad.
  • 3º Criterio: Preferencia por matrimonios o parejas unidas por relación de afectividad análoga.
  • 4º Criterio: Tendrán preferencia las familias con otros menores en el hogar, siempre que el caso lo identifique como positivo.
  • 5º Criterio: No puede adoptarse un menor en el año siguiente al nacimiento o adopción de otro menor.
  • 6º Criterio: La edad de la persona más joven no puede superar en 45 años a la del menor.

Declaración de idoneidad: Procedimiento

  1. 1º Paso: Presentación de la solicitud y la documentación requerida a través del registro.
  2. 2º Paso: Instrucción del procedimiento y asignación de un número de expediente a la solicitud.
  3. 3º Paso: Trámite de audiencia. Se notifica a la persona o pareja el número de expediente, otorgando la posibilidad de solicitar, en todo momento, copia de los documentos adjuntos. Se remite el expediente a la Comisión del Menor.
  4. 4º Paso: Propuesta de resolución. La Comisión del Menor valora toda la información de la documentación presentada y se realizan distintas entrevistas.
  5. 5º Paso: Resolución. Firma del consejero o consejera, ya sea positiva o negativa.

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