Criterios de Sujeción y Exención en la Tributación Internacional
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Criterios de Sujeción
- Residencia del Pagador o Criterio del Pago
- Criterio del Establecimiento Permanente
- Criterio del Lugar de Realización de la Prestación
- Criterio del Lugar de Utilización de la Prestación
- Criterio del Lugar de Residencia de la Entidad Emisora
- Criterio del Lugar de Situación del Bien o del Ejercicio del Derecho
Supuestos de Exención
Rentas Derivadas de Deuda Pública
- Rentas Derivadas de Emisiones en España de Valores Extranjeros (Bonos “matador”)
Rentas Derivadas de la Transmisión de Valores en Mercados Oficiales Españoles
- Rendimientos de Cuentas Bancarias
Determinadas Rentas Mobiliarias Obtenidas por Residentes en la Unión Europea
- Dividendos obtenidos por sociedades matrices comunitarias de filiales españolas.
- Remesas de beneficios de Establecimientos Permanentes a la Casa Central, una vez satisfecho el IRNR correspondiente.
- Intereses y demás rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios y ganancias de patrimonio mobiliario están exentos en España cuando sean obtenidos sin mediación de EP por personas físicas o jurídicas residentes en otro Estado de la Unión Europea, sin ser paraíso fiscal.
Otras Exenciones
- Rentas declaradas exentas por la Ley del I.R.P.F., percibidas por personas físicas
- Becas satisfechas por Administraciones Públicas
- Entidades de Navegación Marítima y Aérea y contenedores, buques y aeronaves a casco desnudo
- Exención Ganancias Inmobiliarias
Dividendos (Modelo OCDE art.10)
La definición del Convenio de dividendos remite a la legislación del Estado de la fuente. El Modelo permite la tributación compartida entre el Estado de la fuente (donde esté situada la sociedad que los distribuye) y el de residencia del perceptor:
a) El Estado de la fuente puede gravar los dividendos limitadamente, aplicando dos posibles tipos de gravamen:
- Un tipo máximo de carácter general (15%)
- Un tipo reducido (5%) si el beneficiario es una sociedad no residente y cumple un porcentaje de participación (25%) en el capital de la sociedad pagadora de los dividendos.
b) El Estado de residencia grava esos dividendos conforme a su legislación, pero ha de evitar la doble imposición.
Se trata de un criterio muy general, recogiendo posteriormente cada uno de los Convenios las diversas modalidades de cada Estado. Cuando el beneficiario de los dividendos realiza actividades a través de un EP en el Estado donde reside la entidad que reparte los dividendos y la participación en esa entidad está vinculada al EP, los dividendos percibidos no tributan por el régimen general, sino como mayor base del EP.
Intereses (Modelo OCDE art.11)
La tributación es compartida, pero con límite en el Estado de la fuente. El Modelo de la OCDE propone un tipo de gravamen de un 10%. El Estado de residencia acudirá a los métodos previstos en el art.23 para reducir o eliminar la doble imposición.
Cánones
El concepto de canon en el Modelo de convenio comprende las cantidades pagadas por el uso o cesión de uso de:
- Derechos de autor
- Patentes, marcas de fábrica o comercio, dibujos, planos, fórmulas o procedimientos secretos
- Equipos industriales, comerciales o científicos
- Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
El Modelo de la OCDE establece el gravamen exclusivo en el Estado de residencia del perceptor de este tipo de rentas. El Estado de la fuente no puede gravarlas.