Criterios de Valoración, Clases de Tributos y Elementos del Tributo
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Criterios de Valoración
Coste histórico o coste, valor razonable, valor neto realizable, valor actual, valor en uso, coste de venta, coste amortizado, coste de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero, valor contable y valor residual.
Valor residual: importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.
Valor actual: importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.
Clases de Tributos
Según se recoge en el artículo 2.2 de la Ley General Tributaria, existen tres clases de tributos:
Impuestos
La LGT define los impuestos como los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Se puede definir el impuesto como una obligación legal y pecuniaria establecida en favor de un ente público, cuyos destinatarios manifiestan una capacidad económica caracterizada negativamente por la ausencia de actuación administrativa y positivamente por gravar su renta, patrimonio o consumo.
Contribuciones especiales
Cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Tasas
Cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Elementos del Tributo
Sujeto pasivo
Es el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, puede serlo de dos formas:
- Contribuyente: es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible
- Sustituto: es el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria
Hecho imponible
Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Por ejemplo, en el IRPF, obtener las rentas.
Base imponible
Es la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Esta magnitud puede medirse o valorarse en unidades monetarias o unidades de superficie, peso, etc. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:
- Estimación directa. Será el sistema de utilización general.
- Estimación objetiva. Se utilizará, con carácter voluntario, por los obligados tributarios, en los supuestos en los que sea de aplicación.
- Estimación indirecta. Tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación.