La crítica de la razón práctica en Kant y los conceptos de estado, naturaleza y contrato social en las teorías políticas modernas

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8. La crítica de la razón práctica en Kant

Kant considera importante en la vida del hombre su dimensión práctica. El ser humano necesita saber cómo ha de obrar: la razón posee una función moral. Para ello, la filosofía se pregunta ¿qué debo hacer? Y responde en la crítica de la razón práctica. Kant contempla en la razón una doble dimensión que cumplen dos funciones: conocer cómo son las cosas y cómo debemos actuar. A la razón práctica le corresponde conocer cómo debe ser la conducta humana: no le interesan los motivos que determinan a los hombres, sino los principios que le mueven a obrar para que su conducta sea racional y moral. Esta separación se expresa diciendo que la ciencia (razón teórica) se ocupa del ser formulando juicios y la moral (razón práctica) se ocupa del deber ser formulando mandamientos.

9. Los conceptos de estado, naturaleza y contrato social en las teorías políticas modernas frente a la concepción anterior

La reflexión filosófica en la época moderna se mueve dentro de dos ámbitos: disputas entre racionalistas y empiristas en torno al problema del conocimiento y la reflexión en torno a las teorías políticas modernas. En el siglo XVII, las guerras y los conflictos religiosos hacían difícil justificar la concepción divina del poder presente en la época medieval. El crecimiento de la burguesía y sus reivindicaciones de igualdad hicieron tambalear la visión inamovible de la autoridad política que establecía su fundamento en Dios. Surge la teoría del contrato social que busca fundamentar el poder político, es decir, el hecho de que un ciudadano o grupo de ciudadanos ejerza un poder sobre otros. El Estado y el poder político son fruto de un hipotético pacto entre todos los miembros racionales y libres que forman la comunidad. Autores destacados: Hobbes, Locke y Rousseau.

10. Las diferencias en los sistemas políticos resultantes en Hobbes, Locke y Rousseau

Hobbes: ABSOLUTISMO: El pacto es definitivo e irrevocable: una vez cedidos los derechos, los individuos ya no tienen derecho a reclamar nada. La voluntad del gobernante será la norma objetiva para todos, que quedarán obligados a obedecerlo. El gobernante se constituye en fuente suprema de toda ley, con un poder incuestionable. Autoridad: un monarca o una asamblea, pero con poder absoluto. La razón elaborará las leyes humanas (conjunto de normas), sin ninguna connotación divina (Santo Tomás).

Locke: LIBERALISMO: Poder de los gobernantes: no absoluto. Se orienta según lo que quiera la voluntad de la mayoría. El poder del gobernante es revocable cuando no cumpla los derechos naturales y su función. Punto clave: división de poderes. El poder supremo recae en el legislativo, que establece las leyes como expresión de la voluntad de los ciudadanos, el ejecutivo las aplica, y el federativo se encarga de la seguridad del Estado y relaciones con el exterior.

Rousseau: DEMOCRACIA: El poder recae en el pueblo soberano. El contrato crea la “voluntad general” que tiene poder absoluto sobre todos los miembros, y tiene como fin el interés común y la utilidad pública. Suele coincidir con la voluntad de la mayoría, y se expresa en leyes. El poder legislativo pertenece al pueblo, que lo delega en un gobierno (poder ejecutivo). Sometiéndose a la ley, los hombres solo obedecen su propia voluntad. Los gobernantes son nombrados por el pueblo y destituidos por él cuando antepongan su voluntad. Importancia de la asamblea pública y de limitar el tiempo de representación y gobierno. Educación.

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