Cuadro resumen código penal

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Valoración De la prueba

La Valoración de la prueba practicada es la operación final del procedimiento Probatorio encaminada a la obtención por el Juzgador de una convicción sobre la Veracidad o falsedad de las afirmaciones, que integran el "thema Probandi".

El juez, Destinatario de la prueba, ha de ponderar el material probatorio aportado y Practicado en el juicio, ordenarlo, desechar el obtenido en violación de los Derechos fundamentales, interpretar las declaraciones verbales o escritas Realizadas, comparar las versiones y los medios de prueba practicados hasta Conseguir lo que se describe como "cuadro armónico, consecuente y dotado De sentido". El cuadro ha de completarse con las aportaciones admitidas y No discutidas por las partes en sus escritos de alegaciones y en el juicio oral O en la vista.

El Tribunal, tras el examen comparativo del resultado probatorio, ha de Establecerlo como probado o no probado en la sentencia y aplicar las reglas de La carga de la prueba sobre la parte que la soporta para evitar un "non Liquet", cuando el juzgador duda sobre la realidad de una afirmación Relevante.

El fin de La valoración de la prueba consiste en el convencimiento del juzgador sobre la Verdad o falsedad de afirmaciones discutidas en el proceso, coincide con la Finalidad de la prueba misma. La finalidad de la valoración se limita a Intentar persuadir al órgano jurisdiccional a través de los medios de prueba Practicados de que ciertos datos procesales, considerados por las partes como Relevantes, son ciertos.

2. MEDIOS DE PRUEBA

La función De la Prueba es probar que lo que se dice es cierto. El art. 299 y ss se Refiere a los medios de prueba, de los que las partes se pueden valer para Acreditar lo que se dice. Estos medios son:

> Documentos, tanto públicos como privados (para el Juez no hay distinción, Ninguno vale más que otro); interrogatorio de partes.

> Dictamen de peritos (al perito informático se le preguntaría por su dictamen en La Audiencia Previa).

> Reconocimiento judicial (se utiliza más en D° Penal que en Civil; es bastante Extraordinario).

> Interrogatorio de testigos (es la más frecuente; el papel de testigo lo realiza Un tercero imparcial, y si éste tiene alguna relación con alguna parte, él no Es afectado directo).

> Grabación, reproducción de video o imagen, que puedan ser útiles para probar lo Que se dice.

Ya que la prueba Es absolutamente libre, también podrá considerarse como tal cualquier otro medio que sea pertinente y útil, que pueda probar un hecho relevante.

El orden Que debe respetarse a la hora de enumerar las pruebas es el siguiente:

1. Interrogatorio de partes.

2. Interrogatorio de testigos.

3. Peritos.

4. Reconocimiento judicial.

5. Grabación de sonido.

El objeto De la prueba son las afirmaciones realizadas por las partes sobre los hechos Controvertidos, y muy excepcionalmente sobre las normas jurídicas.

La carga Procesal del actor consiste en exponer de manera clara los hechos, y, aparejada A esto, una archivación ordenada de los documentos, que se enumeran y se Muestran cada vez que se expone un hecho.

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