Cuadro resumen código penal
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.PAUTAS ESPECÍFICAS DE ACTUACIÓN-Denuncia-
1.1 Recepción :Las denuncias en materia de ciberdelitos, deben cumplir con lo establecido en el Código Procesal Penal de la Nacíón, los Códigos Procesales de cada provincia y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en cuanto a su recepción, forma, contenido. La denuncia puede ser receptada por cualquiera de los canales de recepción de denuncias existentes siguiendo el procedimiento normal para el trámite de la misma. Respecto de la comunicación y procedimiento de la denuncia, las Fuerzas Policiales y de Seguridad deberán incluir obligatoriamente:
A) Lugar y fecha en que fueron iniciadas. B) Los datos personales de quienes en ellas intervinieron. C) Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieran producido y el resultado de todas las diligencias practicadas.
Recibida la denuncia por cualquiera de los canales existentes, los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deberán comunicar de inmediato al Ministerio Público Fiscal quienes a su vez, pondrán en conocimiento la denuncia en caso de tratarse del delito de grooming o pornografía infantil a la “Red 24/7”. Al momento de la recepción de la denuncia los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deben procurar el aseguramiento de la prueba aportada por el denunciante o solicitar la misma, la cual podrá verse contenida en correos electrónicos, dispositivos electrónicos tales como computadoras, dispositivos móviles, chats de mensajería instantánea, redes sociales, páginas de Internet, etc.