Cuantía de la Demanda y Clase de Juicio: Determinación y Control
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Artículo 253. Expresión de la Cuantía en la Demanda
1. Determinación de la Cuantía
El actor deberá justificar en su demanda la cuantía de la misma, calculándola conforme a las reglas establecidas en los artículos anteriores. La alteración del valor de los bienes objeto del litigio después de interpuesta la demanda no modificará la cuantía ni la clase de juicio.
2. Expresión de la Cuantía
La cuantía de la demanda debe expresarse con claridad y precisión. Sin embargo, puede indicarse en forma relativa si el actor justifica que el interés económico del litigio es igual o superior a la cuantía mínima del juicio ordinario o inferior a la máxima del juicio verbal. El actor no puede limitarse a indicar la clase de juicio o hacer recaer en el demandado la carga de determinar la cuantía.
3. Cuantía Indeterminable
Cuando el actor no pueda determinar la cuantía, ni siquiera en forma relativa, por carecer el objeto de interés económico, no poder calcularse dicho interés conforme a las reglas legales o no poder determinarse al momento de interponer la demanda, el proceso se sustanciará conforme a los cauces del juicio ordinario.
Artículo 254. Control de Oficio de la Clase de Juicio por Razón de la Cuantía
1. Tramitación Inicial
Inicialmente, el juicio se tramitará según lo indicado por el actor en su demanda. Sin embargo, si el Secretario judicial advierte que el juicio elegido no corresponde al valor o materia de la demanda, acordará por diligencia de ordenación la tramitación correspondiente. Contra esta diligencia cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal, sin efectos suspensivos.
2. Cuantía Indeterminable o No Verbal
Si el Secretario judicial considera que la demanda es de cuantía inestimable o no determinable, ni aun en forma relativa, y que no procede el juicio verbal, dará de oficio al asunto la tramitación del juicio ordinario, siempre que conste la designación de procurador y la firma de abogado.
3. Corrección de Errores
Se podrán corregir de oficio los errores aritméticos del actor en la determinación de la cuantía, así como los consistentes en la selección defectuosa de la regla legal de cálculo, si la demanda contiene elementos fácticos suficientes para determinarla correctamente mediante operaciones matemáticas.
4. Inadmisión de la Demanda
El Tribunal no podrá inadmitir la demanda por considerar inadecuado el procedimiento por razón de la cuantía. Sin embargo, si la demanda solo indica la clase de juicio o si, tras apreciarse de oficio la incorrección de la cuantía, no existen elementos suficientes para calcularla correctamente, no se dará curso a los autos hasta que el actor subsane el defecto. El plazo para la subsanación será de diez días, pasados los cuales el Tribunal resolverá lo que proceda.
Artículo 255. Impugnación de la Cuantía y de la Clase de Juicio por Razón de la Cuantía
1. Impugnación por el Demandado
El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda si considera que, de haberse determinado correctamente, el procedimiento sería otro o procedería el recurso de casación.
2. Impugnación en el Juicio Ordinario
En el juicio ordinario, la impugnación se realizará en la contestación a la demanda y se resolverá en la audiencia previa al juicio.
3. Impugnación en el Juicio Verbal
En el juicio verbal, la impugnación se realizará en la contestación a la demanda y el tribunal resolverá la cuestión en la vista, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.