Cuasicontratos y cuasidelitos en el Derecho romano: concepto y casos
Resumen
El texto explica las obligaciones nacidas de cuasidelitos y cuasicontratos en el Derecho romano, así como la doctrina del enriquecimiento injusto. Describe los casos recogidos en las Institutas de Justiniano, como el juez que hace suya la causa o la responsabilidad por lo arrojado o colgado desde una vivienda. También presenta ejemplos de cuasicontrato como la gestión de negocios, el pago por error o la comunidad de bienes, y las condictiones que el pretor concedía para obtener restituciones.
Puntos clave
- Los cuasidelitos son casos en los que el pretor concedía acciones penales in factum conceptae, mencionados en las Institutas de Justiniano.
- En el caso del effusum et deiectum, el habitator responde por daños causados por cosas arrojadas o tiradas, aunque lo haya hecho un hijo o un esclavo.
- En el caso del positum et suspensum, el habitator debe pagar diez sólidos de oro con independencia de su culpabilidad.
- Los cuasicontratos son obligaciones lícitas caracterizadas por la falta de consentimiento, como la gestión de negocios, la tutela, el condominio o el pago por error.
- El enriquecimiento injusto impide enriquecerse sin causa jurídica, y el pretor elaboró distintas condictiones para obtener restituciones.
Cuasicontratos y Cuasidelitos: Concepto y Casos
Obligaciones Nacidas del Quasi Ex Delicto
Se trata de una serie de casos en los cuales el pretor concedía, para su persecución, acciones penales in factum conceptae. Estos casos son mencionados en las Institutas de Justiniano:
- El supuesto del juez que hace suya la causa: Ocurre cuando un juez, dolosamente, se inclina por una de las partes al dictar la sentencia.
- El caso del effusum et deiectum: Si de una habitación se arroja (effusum) o tira (deiectum) alguna cosa que ha causado perjuicio a otro, el habitator (sea propietario o no) debe responder (aun cuando lo haya arrojado un hijo o un esclavo) como si fuera un delito.
- El caso del positum et suspensum: Si el habitator de una casa (sea propietario o no) ha puesto (positum) o colgado (suspensum) un objeto que al caerse ha ocasionado un daño, debe responder con una pena de diez sólidos de oro, y ello ocurre con independencia de su culpabilidad.
- El supuesto del dueño de un navío, posada o caballeriza: Si en un navío, en una posada o en una caballeriza alguno de los dependientes roba u ocasiona un perjuicio a quienes se encuentran en esos lugares, el dueño de los mismos (no sus herederos) deberá responder ante el perjudicado (y sus herederos) por el daño causado.
Obligaciones Nacidas del Quasi Ex Contractu
La nota común de estos casos lícitos es la falta del consentimiento.
- La gestión de negocios: Se entiende que hay gestión de negocios cuando una persona, sin mandato de otra, realiza unilateralmente negocios útiles para aquel.
- Tutela: Los tutores obligados por la actio tutelae no lo están por un contrato (no hay contrato entre el tutor y el pupilo), pero sí por algo parecido a un contrato.
- El condominio y la indivisión hereditaria: Cuando una cosa (condominio) o un patrimonio (indivisión hereditaria) están en común entre varias personas, si una de ellas efectúa un arreglo o percibe frutos, estos actos generan, por un lado, la obligación de los demás de compartir el gasto; por otro, la de repartir los frutos percibidos. Se entiende que dichas obligaciones nacen quasi ex contractu.
- El pago por error: Cuando alguien paga por error una cosa no debida, o paga más de lo debido, quien ha aceptado el pago está obligado a la devolución de lo indebidamente pagado.
- Los legados: El heredero tiene la obligación de cumplir el legado respecto del legatario.
Enriquecimiento Injusto
Es una doctrina según la cual una persona no puede enriquecerse por una cosa que le haya dado otra sin la existencia de una causa jurídica (iusta causa) que así lo justifique. El pretor, sobre la base de la concesión de las condiciones, elaboró ciertos casos:
- La conditio indebiti: Para obtener la restitución de lo pagado por error.
- La condictio ob turpem causam o iniustam causam: Para lograr la devolución de una prestación hecha por causa ilícita o inmoral.
- La condictio causa data causa non secuta: Para lograr la devolución de una prestación hecha teniendo en cuenta un resultado a futuro, cuando este no se produce.
- La condictio sine causa: Que engloba todos los supuestos de inexistencia de causa.
- La condictio furtiva: Para lograr la restitución de la cosa hurtada.
- La condictio generalis: Establecida en concurrencia de las acciones nacidas de un contrato, cuasicontrato o delito.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el enriquecimiento injusto en el Derecho romano?
Es una doctrina según la cual nadie puede enriquecerse con algo que le haya dado otro sin una causa jurídica que lo justifique. Sobre esta base, el pretor elaboró distintas condictiones.
¿Qué característica común tienen los cuasicontratos?
Son casos lícitos en los que falta el consentimiento entre las partes. Por ello no nacen de un contrato, aunque generan obligaciones parecidas a las contractuales.
¿Qué sucede con el pago por error según el texto?
Quien recibe un pago no debido o más de lo debido está obligado a devolver lo indebidamente pagado. Para ello existe la conditio indebiti.
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