La Cuestión de Inconstitucionalidad y el Control Previo en el Ordenamiento Jurídico Español
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La Cuestión de Inconstitucionalidad (Control Posterior)
La cuestión otorga a los jueces la posibilidad de plantear sus dudas sobre la constitucionalidad de una ley ante el Tribunal Constitucional (TC), conservando este, en última instancia, la facultad de declarar o no la inconstitucionalidad de una norma (Art. 163 CE).
¿Abandono del principio de jurisdicción concentrada?
¡No! La Constitución Española no legitima a la justicia ordinaria para declarar la inconstitucionalidad de normas con rango de ley; solo otorga la posibilidad de plantear sus dudas de constitucionalidad al TC.
Objeto
Procedimiento por vía incidental mediante el cual los órganos judiciales pueden plantear una cuestión ante el TC cuando la norma con rango de ley que aplican a un caso concreto puede ser contraria a la CE.
Legitimación
Recae en jueces, tribunales ordinarios, jueces de paz y árbitros, de oficio o a instancia de parte, en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.
Críticas de la doctrina
Se argumenta que parece obligar al juez a fallar como si la norma impugnada fuese constitucional, lo cual genera una situación contradictoria.
El Control Previo de Inconstitucionalidad (A Priori)
Esta competencia del TC no figuraba en la enumeración del art. 161 CE y existen dos tipos. Tan solo en el art. 95 se contemplaba el supuesto de los tratados internacionales, y el art. 79 de la LOTC establecía el control previo de proyectos de Ley Orgánica (LO) y Estatutos de Autonomía (suprimido en 1985).
El art. 79 de la LOTC y el "Veto Constitucional"
El art. 79 LOTC planteaba problemas capitales que afectaban a la propia naturaleza del Tribunal. Por esta razón, la doctrina calificaba este control previo de auténtico "veto constitucional", pues suponía:
- La interferencia de un órgano extraño en el proceso legislativo.
- Un elemento distorsionador en el sistema de relaciones entre el Parlamento y el Tribunal Constitucional.
Efectivamente, esta fue la consecuencia derivada del frecuente uso que se hizo de él. Finalmente, el TC dictó sentencia y se procedió a la supresión de dicho artículo.
Situación actual
Actualmente, el control previo solamente es posible sobre los Tratados Internacionales. No obstante, los procesos de reformas estatutarias iniciadas en 2006 han abierto un nuevo debate sobre la reintroducción de esta competencia del TC.