Cuestión de Inconstitucionalidad y Funciones de las Cortes Generales en España

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Cuestión de Inconstitucionalidad

El art. 35.1 LOTC establece que cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará cuestión al Tribunal Constitucional. La constitucionalidad de la norma se plantea como cuestión incidental que ha de resolverse con anterioridad a su aplicación a un caso concreto sometido al conocimiento de un Juez o Tribunal. La regulación de la cuestión de inconstitucionalidad responde a los siguientes principios:

  1. El planteamiento de la cuestión está abierto a cualquier Juez o Tribunal integrado en el Poder Judicial o en la Jurisdicción militar, en tanto que órganos judiciales y con independencia de cuál sea su categoría.
  2. El órgano judicial que plantea la cuestión ha de tener dudas razonables sobre la constitucionalidad de la norma aplicable.
  3. El juez ha de demostrar que la resolución del caso depende de la norma cuya dudosa validez se somete al enjuiciamiento del Tribunal Constitucional.
  4. Solo es posible el planteamiento de la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencias.

La cuestión de inconstitucionalidad es una prerrogativa exclusiva e irrevisable atribuida por el art. 163 CE a los órganos judiciales como causa procesal para resolver las dudas que el mismo pueda tener acerca de la constitucionalidad de una ley que se revela de influencia decisiva en el fallo a dictar. Requiere que la duda de constitucionalidad sea planteada una vez oídas las partes y el Ministerio Fiscal mediante el correspondiente Auto dictado por un concreto y determinado órgano jurisdiccional al cual incumbe, en virtud de las correspondientes reglas competenciales, dictar resolución para decidir el concreto proceso en que la norma con rango de Ley de cuya constitucionalidad se duda ha de ser aplicable.

Cortes Generales

Las **Cortes Generales** están compuestas por dos cámaras: el **Congreso de los Diputados** y el **Senado**. Ambas representan al pueblo español, pero el Senado es de representación territorial mientras que el Congreso representa a toda la nación.

Funciones de las Cortes Generales

Función Legislativa

Además de haber perdido peso en la iniciativa legislativa que casi monopoliza el Gobierno, las Cortes ni siquiera formalizan las normas primarias del ordenamiento. Las leyes están sometidas a la C.E. El capítulo 2º del Título II de la C.E. regula la elaboración de leyes o procedimientos legislativos, que consta de 3 fases: introductoria, constitutiva y terminal.

Función de Control del Gobierno

El gobierno está sometido al control tanto del Congreso como del Senado (recabar información, someterlas a interpretaciones, preguntas...) y también mediante comisiones de investigación puede controlarse. Estos elementos de control se complementan con los esenciales, que residen en el Congreso y son la **investidura**, la **cuestión de confianza** y la **moción de censura**.

Función Presupuestaria

El art 134 C.E. asigna a las Cortes Generales la aprobación de la ley anual de **Presupuestos Generales del Estado**. Posee una vigencia anual, aunque se prolonga si las Cortes no aprueban los ingresos y gastos del Estado previsto para ese año. No puede emplearse para regular otras materias. La iniciativa legislativa la ostenta el Gobierno, que tiene que presentar el proyecto en el C.Diputados al menos 3 meses antes de la expiración del año en curso.

Función de Integración de Otros Órganos

Están llamadas para ocuparse de otros órganos del estado y de seleccionar a los miembros de algunos de ellos. En relación con la Corona, las Cortes proveen en caso de vacante al trono o nombran, en su caso, Regente y Tutor del Rey. Con el Gobierno, cabría hablar aquí de la investidura. Con el T.C., proponen al Rey el nombramiento de 4 magistrados de cada cámara. Escogen a 20 de los 21 miembros del Consejo General del Poder Judicial, además de miembros de otros órganos como el Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas.

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