Cuestionario Práctico sobre Derecho de Familia: Filiación, Adopción y Autoridad Parental

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Cuestionario de Derecho de Familia: Repaso de Conceptos Clave

A continuación, se presenta una serie de preguntas de opción múltiple enfocadas en áreas fundamentales del Derecho de Familia. Se requiere seleccionar la respuesta correcta o la excepción, según corresponda.

1. Filiación derivada de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)

Sobre la filiación derivada del uso de técnicas de reproducción humana asistida, se puede afirmar tan solo que (señale la respuesta correcta):

  • A) En un caso de maternidad subrogada el padre biológico no tiene nunca acción para reclamar su paternidad.
  • B) El varón casado que consiente la fecundación de su mujer con contribución de donante no puede impugnar la filiación del así nacido.
  • C) La filiación de los hijos nacidos por el uso de técnicas de reproducción humana asistida solo puede ser regulada por el Estado.
  • D) La filiación de los así nacidos es siempre una filiación meramente civil.
  • E) En la maternidad de mujer casada con otra mujer, el hijo biológico de una no puede ser hijo adoptivo de la otra.

2. Régimen Jurídico de la Adopción

Sobre la adopción se pueden hacer las siguientes afirmaciones, menos una. Señálela:

  • A) No se puede adoptar a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguineidad o afinidad.
  • B) La adopción produce, salvo excepciones, la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
  • C) Subsisten los vínculos jurídicos con la familia paterna o materna cuando el adoptado es hijo del cónyuge del adoptante.
  • D) No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por adopción.
  • E) Para adoptar a un huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguineidad o afinidad se requiere la propuesta previa de la entidad pública.

3. Relaciones entre Ascendientes y Descendientes

Sobre las relaciones entre ascendientes y descendientes se pueden hacer las siguientes afirmaciones, menos una. Señálela:

  • A) La administración y disposición de los bienes del hijo menor, así como su representación legal, no son parte institucional de la autoridad familiar.
  • B) El deber de costear los gastos de crianza y educación del hijo se extingue como regla por su emancipación o mayoría de edad.
  • C) El deber de crianza y educación sirve de límite y medida a la autoridad familiar sobre el hijo menor.
  • D) El contenido institucional de la autoridad familiar aragonesa no es equivalente al de la patria potestad del Código Civil.
  • E) En la actualidad, de las diferencias históricas entre la patria potestad castellana y la autoridad familiar aragonesa, ya no queda rastro alguno.

4. Instituciones Tutelares

De cuál de las siguientes instituciones tutelares se puede afirmar que se caracteriza por ser un órgano tutelar estable pero de actuación no habitual:

Opciones de Instituciones Tutelares

  • A) De la tutela ordinaria.
  • B) De la tutela de la Administración.
  • C) De la curatela.
  • D) Del defensor judicial.
  • E) De la guarda de hecho.

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