Cultura jurídica en la Alta Edad Media: iurisdictio, albedrío y jurisdicciones
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Cultura jurídica en la Alta Edad Media
D) Cultura jurídica: principios que inspiran el derecho de una etapa y que la caracterizan, permitiéndonos delimitarla y encontrar en ella unos rasgos comunes.
Rasgos fundamentales
La cultura jurídica de esta etapa se concreta en tres puntos fundamentales:
i) Influencia de la cultura germánica
Se abandonan muchos rasgos de la tradición jurídica visigoda y se adopta la tradición germánica, más dura y menos sofisticada en ciertos aspectos. Ejemplos habituales de ello son los juicios de Dios (ordalías) y la articulación de la sociedad mediante las asambleas. No son, por tanto, herederos de una tradición visigoda real y dejan atrás numerosos principios del derecho romano.
ii) Nueva concepción del poder
La iurisdictio, que históricamente ha ido más allá de la mera justicia, comprende a quienes tienen capacidad para declarar el derecho. Es en la Alta Edad Media cuando se aprecia este significado, porque el reino se divide en entidades político-territoriales que son capaces de declarar el derecho en sus territorios al disponer de elevadas cotas de autogobierno. Por ello empezamos a hablar de jurisdicciones entendidas como poderes: la jurisdicción es el poder que se tiene sobre un territorio. Ejemplos serían la que ostenta el concejo sobre el municipio, la del rey sobre las tierras de realengo o la del señor en el señorío.
iii) Concepción de la justicia: el sistema del albedrío
La concepción de la justicia en esta época se articula a través del sistema del albedrío. Este sistema se distingue del sistema del arbitrio (propio de la Baja Edad Media y la Edad Moderna) y del sistema basado en el principio de legalidad (propio del siglo XIX en adelante, característico en Europa) en varios aspectos:
- Sistema basado en el albedrío: los jueces son letrados (formados en las universidades), dictan sus sentencias sin motivación formal y fallan conforme al albedrío. No obedecen estrictamente a la ley escrita, pero sí a un orden prestablecido: una serie de principios rectores que conocen por su formación y que se sienten obligados a respetar.
- Sistema basado en el principio de legalidad: los jueces también son letrados (formados en universidades y, en muchos casos, seleccionados mediante oposiciones). Realizan sus sentencias con motivación; a través de ellas puede verificarse si han actuado conforme a la ley y respetando el principio de legalidad, lo que permite articular la responsabilidad judicial y evita la prevaricación. De este modo, las sentencias se estructuran en: los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho (donde se encuentra la motivación; aspecto relevante para el jurista) y el fallo (que interesa al implicado).