Cumplimiento Legal y Procedimientos: Obligaciones de Empresas y Autónomos ante la Seguridad Social
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Obligaciones de las Empresas ante la Seguridad Social
Las empresas tienen diversas responsabilidades legales ante la Seguridad Social (SS) para garantizar la protección social de sus empleados y el cumplimiento normativo. Las principales obligaciones incluyen:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Inscripción de los trabajadores autónomos (si aplica).
- Formalización de la cobertura de riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
- Comunicación de variación de datos y cese en la actividad de la empresa.
- Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras.
- Cotizar a la Seguridad Social e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Trámites del Empresario Individual (Autónomos) ante la Seguridad Social
1. Inscripción de Trabajadores Autónomos
El empresario individual deberá inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social mediante el modelo TA.0521.
Cotización de los Autónomos
Los autónomos son libres de elegir su base de cotización, la cual debe ser abonada mensualmente.
Bonificaciones y Descuentos
Existen diversas bonificaciones y descuentos a los que pueden acogerse los trabajadores autónomos en función de su perfil y circunstancias (por ejemplo, la Tarifa Plana).
2. Alta en la Seguridad Social de Familiares Colaboradores
Los familiares que colaboran con el empresario individual deben ser dados de alta obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomos colaboradores.
Afiliación, Altas y Bajas de los Trabajadores
La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todo el personal incluido en el campo de aplicación de la Seguridad Social y es un acto único y vitalicio para el trabajador.
Requisitos Clave para la Afiliación y el Alta de los Trabajadores
- Personas Obligadas: El empresario es el principal responsable. En su defecto, pueden hacerlo los propios trabajadores o la Inspección de Trabajo.
- Plazo: Debe realizarse con anterioridad a la iniciación de la relación laboral.
- Lugar: En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que corresponda.
El Número de la Seguridad Social (NUSS)
El NUSS es obligatorio y lo asigna la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Consta de 12 dígitos, cuya estructura es:
- Los dos primeros dígitos identifican la provincia de afiliación.
- Los siguientes dígitos corresponden al número de afiliación.
- Los dos últimos dígitos son de control.
Gestión de Altas, Bajas y Variaciones de Datos
Las empresas deben comunicar las altas de las personas contratadas y las bajas de aquellas que cesan su relación laboral.
Altas de Trabajadores
Los trabajadores deben ser dados de alta antes de iniciar la relación laboral. (Nota: Aunque la normativa permite la presentación de altas hasta 60 días antes, el requisito fundamental es que el alta sea efectiva antes del inicio de la prestación de servicios).
Bajas de Trabajadores
Las bajas deben ser comunicadas a la Seguridad Social dentro de los tres días naturales siguientes al cese de la actividad.
Obligación de Cotización
Están obligados a cotizar a la Seguridad Social todos aquellos trabajadores que realicen su actividad por cuenta ajena para los empresarios, así como los propios empresarios en sus regímenes correspondientes.