Cuotas en propiedad horizontal: aportación a gastos, fondo de reserva y clasificación de elementos
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Cuota y aportación a gastos y fondo de reserva en la propiedad horizontal
Cuota es el coeficiente en función del cual se determina en qué proporción cada propietario de un elemento privativo contribuye a los gastos o al fondo de reserva.
Marco legal: artículo 9.1 de la LPH
El art. 9.1 e) de la LPH establece que todos los propietarios de elementos privativos deberán contribuir, en proporción a su cuota, a los gastos generales de la comunidad; esto es, a los gastos de mantenimiento del inmueble, de sus servicios, de las cargas y de las responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El art. 9.1 f) de la LPH dispone que, también en proporción a la cuota de participación, se contribuirá al fondo de reserva, que es una cantidad de dinero que solo puede ser destinada a gastos que impliquen la conservación y reparación del inmueble y de los servicios comunes y, en su caso, para la rehabilitación del mismo, pero no para otros gastos (limpieza, electricidad, pintura...).
Cuotas abusivas e impugnación
Lo que ha pretendido D. Belarmino es aplicarse una cuota injusta y abusiva para contribuir en menor medida a los gastos generales y a los que ocasione el fondo de reserva con respecto a los demás miembros de la comunidad. Por lo tanto, no serían válidas estas cuotas y podrían ser impugnadas para igualarlas al resto.
3. Clasificación de los elementos afectados por las alteraciones
Partiendo del dato de que existiera una propiedad horizontal constituida sobre dicho edificio, indicar de todos los elementos afectados por las alteraciones, ¿cuáles son comunes, y de qué clase, y cuáles privativos?
Partiendo de que, en el momento de procederse a dichas alteraciones, ya se hubiese constituido una propiedad horizontal (no es nuestro caso), la naturaleza jurídica del objeto de la propiedad horizontal en relación con los distintos elementos que han sido modificados por obras es la siguiente: todos ellos son elementos comunes. Sin embargo, lo que interesa distinguir, para responder más adelante a la pregunta 6, es si son elementos comunes o puestos al servicio de la comunidad de propietarios; si lo son por naturaleza, por destino o accidentales. Solo los segundos pueden desafectarse y convertirse en elementos privativos (se necesita un acuerdo de la Junta de Propietarios).